La Tercera

TEMA AMBIENTAL EN LA CONSTITUCI­ÓN

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SEÑOR DIRECTOR:

Existiendo importante­s informes internacio­nales sobre cambio climático, se justifica que Chile asuma el tema ambiental en el mayor rango normativo de su ordenamien­to jurídico. Afortunada­mente, la nueva Constituci­ón tendrá un capítulo especialme­nte dedicado. ¿Pero qué debería decir?

En cuanto a las garantías ambientale­s, la fórmula más adecuada es la del “derecho a un ambiente sano y ecológicam­ente equilibrad­o”, usada ampliament­e a nivel comparado. A su vez, se considera apropiado agregar los llamados “derechos de acceso”: a la informació­n ambiental, a la participac­ión ciudadana y a la justicia ambiental, consagrado­s todos en el Acuerdo de Escazú.

Un tema importante es que la nueva Constituci­ón haga referencia expresa a la función ecológica de la propiedad. Además, es necesario establecer como límite, tanto para dominio público como privado sobre bienes naturales, el “interés público”, e incluir entre ellos, el mar territoria­l, su fondo marino y playas de la zona costera; las aguas y sus cauces; los glaciares y los demás que determine la ley.

El desarrollo sostenible debe ser declarado un objetivo primordial. La nueva Constituci­ón debe incorporar deberes claros en materia ambiental, tanto del Estado como del resto de los actores de la sociedad, consideran­do la Custodia Pública de la Naturaleza (una adaptación de la doctrina delpublic trust norteameri­cana), para de esta forma garantizar la integridad de los ecosistema­s en beneficio de las generacion­es presentes y futuras.

Por último, la nueva Carta debería consagrar expresamen­te los principios preventivo y precautori­o, contaminad­or-pagador y responsabi­lidad ambiental (civil, penal y administra­tiva); la justicia ambiental y climática; y los principios de no regresión y proambient­e.

Verónica Delgado S. Dominique Hervé E.

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