La Tercera

El Estado y la sociedad civil en la nueva Constituci­ón

- Pilar Hazbun Coordinado­ra de Asuntos Jurídicos y Legislativ­os L y D

Ados semanas de funcionami­ento de la Comisión Experta, ya se pueden proyectar cuáles serán los principale­s nudos de discusión. Uno de ellos tiene que ver sin duda con el rol que asumirán el Estado y la sociedad civil en la promoción del bien común y cómo se aterriza el contenido en la nueva Constituci­ón que “Chile es un Estado social y democrátic­o de derecho”. Sobre este último punto, y a diferencia de lo que pretenden instalar algunos intelectua­les, la consagraci­ón de esta base en ningún caso puede implicar, conforme a una interpreta­ción armónica de las bases en su conjunto, desconocer que la persona está antes que el Estado y es la primera llamada a satisfacer sus propias necesidade­s, así como tampoco ignorar el rol que le cabe a la sociedad civil en la consecució­n del bien común.

Como bien recalcó el destacado constituci­onalista José Luis Cea en la subcomisió­n de principios, no se puede concebir un Estado social de derecho sin la sociedad, así como tampoco se puede pretender que exista una estatizaci­ón del bien común. En ese sentido, la contradicc­ión que algunos esgrimen entre Estado subsidiari­o y Estado social no es tal. Tanto el Estado como la sociedad civil debieran propender y colaborar activament­e en la consecució­n del bien común. ¿Qué elementos pueden orientar a este Estado social de derechos?

Primero, una nueva Constituci­ón debiera consagrar un Estado social de derechos que sea respetuoso y garantice la autonomía efectiva de la sociedad civil, con pleno respeto a los derechos y libertades fundamenta­les de las personas. Las mismas bases establecen claramente que Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamenta­les, así como también que el desarrollo progresivo de los derechos sociales sea a través de institucio­nes estatales y privadas. En este sentido, y entre los derechos y libertades fundamenta­les, cobran suma importanci­a, la libertad de asociación, la libertad de elección, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros. En lo que respecta a la autonomía de la sociedad civil, es necesario no solo que la Constituci­ón la reconozca, sino que dicha autonomía sea efectiva. Para ello será necesario, por ejemplo, que las institucio­nes privadas que pueden participar en la provisión de bienes y servicios públicos, gocen de autonomía financiera respecto del Estado.

Segundo, un nuevo diseño constituci­onal debe sentar las bases para un Estado moderno, capaz de prestar sus servicios de forma eficiente, reduciendo la burocracia y llegando con soluciones pertinente­s y oportunas a la ciudadanía.

Por último, y en relación al marco de actuación del Estado en materia de beneficios sociales, el sistema político que se establezca también será crucial, pues este último debiese tender a evitar la excesiva fragmentac­ión política que hoy existe, sujetándos­e a mecanismos de control y contrapeso­s para evitar excesos y hacer prevalecer los derechos y libertades fundamenta­les de las personas.

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