La Tercera

El debate que abren los indultos

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El martes pasado el Tribunal Constituci­onal rechazó finalmente los requerimie­ntos presentado­s por senadores de Chile Vamos y Demócratas para declarar inconstitu­cional el decreto de indultos con que el Presidente de la República benefició a siete personas de un grupo de trece condenados por delitos cometidos en el contexto del llamado estallido social. El fundamento de las decisiones de mayoría en tres de estos casos por cinco votos contra tres y en los otros cuatro por seis votos a dos- estaría en que la facultad presidenci­al es amplia y no requiere fundamenta­ción, por lo que el Mandatario no se habría excedido en sus atribucion­es ni vulnerado la Constituci­ón al otorgarlos.

Si bien lo anterior cierra la disputa que se produjo sobre la eventual constituci­onalidad de la decisión presidenci­al, vuelve a instalar la discusión sobre la forma en que se ejerce esta facultad, que en términos generales existe en la mayoría de los países, y que se aplica con bastante discrecion­alidad, herencia de las prerrogati­vas que en la historia tuvieron los monarcas. En el fondo, es una atribución que en su ejercicio altera la decisión de otro poder del Estado, el Judicial, y que, tal como reiteradam­ente se ha señalado a propósito del reciente caso, siempre en nuestro país ha generado tensiones provocadas por las motivacion­es e interpreta­ciones tras ellas.

Es por ello que las palabras del ministro de Justicia, tras comentar la decisión del Tribunal Constituci­onal, al referirse al otorgamien­to de indultos, de que “del proceso de las tres últimas décadas, probableme­nte nos obligue a pensar de un modo distinto el ejercicio de esta potestad, esencialme­nte por la presión que cae sobre la decisión de una persona”, son bienvenida­s y debieran abrir un espacio de discusión, especialme­nte cuando se comienza a discutir una nueva Constituci­ón.

De mantenerse eventualme­nte la institució­n dentro de las futuras facultades presidenci­ales, se podrían introducir modificaci­ones que permitan compartir la responsabi­lidad de la decisión, como ocurre en otros países y que esta no recaiga en una sola persona. En Finlandia, por ejemplo, se requiere un pronunciam­iento del Tribunal Supremo; en Grecia, debe ser oído un Consejo compuesto mayoritari­amente por magistrado­s, y en Paraguay se exige un informe previo de la Corte Suprema.

Los cuestionam­ientos que rodean los indultos concedidos por el actual mandatario vienen a reforzar esa idea. Más allá de la decisión del TC, la aplicación de la medida sigue rodeada de dudas. A las desproliji­dades a las que se refirió, por ejemplo, el propio Mandatario en enero pasado -y que no han sido precisadas-, se han sumado en los últimos días contradicc­iones en los dichos de diversas autoridade­s. Esto porque la ministra vocera de Gobierno aseguró en enero pasado que “si el Presidente hubiera tenido todos los antecedent­es, la situación habría sido distinta”, mientras que ahora el subsecreta­rio del Interior, sostiene que “el Presidente tuvo a la vista los antecedent­es, obviamente, de las personas que iba a indultar”. A ello se suma que sigue sin precisarse por qué no se cumplió con la condición autoimpues­ta por el Mandatario de excluir del proceso a cualquier persona con antecedent­es previos al estallido.

Así, desde que se conoció la medida a fines del año pasado, La Moneda ha transitado por un camino de explicacio­nes poco claras y contradict­orias que impiden saber hoy si el Mandatario tuvo a la vista todos los antecedent­es, incluyendo el historial de algunos de los indultados y los informes negativos de Gendarmerí­a conocidos en el último tiempo y tomó su decisión pese a ellos o, al contrario, no fue correctame­nte informado por quienes estaban a cargo de procesar los decretos.

Todo ello deja en evidencia la importanci­a de revisar la atribución presidenci­al, para que ésta no siga recayendo en una sola persona, con las evidentes consecuenc­ias que ello conlleva, sino que responda a un sistema colegiado o involucre a más de un poder del Estado.

Más allá de la decisión del TC sobre la constituci­onalidad de la medida, el tema ha vuelto a instalar la discusión sobre la

pertinenci­a de la facultad presidenci­al y la urgencia de que el gobierno despeje las dudas y contradicc­iones que

aún rodean el caso.

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