La Tercera

ORDEN PÚBLICO ES SEGURIDAD NACIONAL

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SEÑOR DIRECTOR:

La reciente convocator­ia al Cosena y, especialme­nte, los temas propuestos para su discusión abren espacio al debate jurídico debido al alcance del concepto de seguridad nacional y si este abarca o no el orden púbico. Así ocurrió también en 2019.

Ambas convocator­ias son perfectame­nte ajustadas a derecho y responden a la potestad discrecion­al del jefe del Estado para convocar a un consejo asesor en materia de seguridad nacional, lo que incluye orden público.

Las bases de la institucio­nalidad dicen en el artículo primero que “es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia”. Y aunque no se habla específica­mente de “orden público”, el peligro para la población y la familia puede ser de carácter externo e interno. Así lo entendió el legislador cuando en el artículo 21 de la Ley 20.281, sobre acceso a la informació­n pública, establece como una de las causales de secreto o reserva “cuando su publicidad, comunicaci­ón o conocimien­to afecte la seguridad de la nación, particular­mente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública”. Es decir, el orden público es una particular­ización de la seguridad nacional.

No hay que confundir. Del alcance del concepto de seguridad nacional depende la posibilida­d de llamar a las Fuerzas Armadas a intervenir en orden público. Pero, aunque condición necesaria, no es suficiente. El apoyo militar a las policías requiere, además, de la evaluación del Presidente y de eventuales habilitaci­ones constituci­onales o legales específica­s.

Alicia De la Cruz M.

Doctora en Derecho, ex jefa jurídica del Ministerio de Defensa Nacional

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