ORDEN PÚBLICO ES SEGURIDAD NACIONAL
SEÑOR DIRECTOR:
La reciente convocatoria al Cosena y, especialmente, los temas propuestos para su discusión abren espacio al debate jurídico debido al alcance del concepto de seguridad nacional y si este abarca o no el orden púbico. Así ocurrió también en 2019.
Ambas convocatorias son perfectamente ajustadas a derecho y responden a la potestad discrecional del jefe del Estado para convocar a un consejo asesor en materia de seguridad nacional, lo que incluye orden público.
Las bases de la institucionalidad dicen en el artículo primero que “es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia”. Y aunque no se habla específicamente de “orden público”, el peligro para la población y la familia puede ser de carácter externo e interno. Así lo entendió el legislador cuando en el artículo 21 de la Ley 20.281, sobre acceso a la información pública, establece como una de las causales de secreto o reserva “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública”. Es decir, el orden público es una particularización de la seguridad nacional.
No hay que confundir. Del alcance del concepto de seguridad nacional depende la posibilidad de llamar a las Fuerzas Armadas a intervenir en orden público. Pero, aunque condición necesaria, no es suficiente. El apoyo militar a las policías requiere, además, de la evaluación del Presidente y de eventuales habilitaciones constitucionales o legales específicas.
Alicia De la Cruz M.
Doctora en Derecho, ex jefa jurídica del Ministerio de Defensa Nacional