La Tercera

Cosena: Es momento de definicion­es

- Juan Francisco Galli

El Presidente Boric convocó al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) utilizando una facultad constituci­onal que fue muy cuestionad­a por el Frente Amplio y el Partido Comunista, por considerar­la una instancia de deliberaci­ón para las FF.AA. y de Orden. Más allá de la inconsiste­ncia con sus posturas del pasado, se debe dar claridad a la ciudadanía sobre tres aspectos del Cosena convocado.

Primero, ¿cuál fue la razón para su convocator­ia? El capítulo XII de la Constituci­ón lo establece como un órgano asesor del Presidente en materias vinculadas con la seguridad nacional. En su última convocator­ia, el entonces contralor cuestionó el llamado por no considerar que la crisis de orden público y violencia que vivía el país tras el 18 de octubre de 2019 fuera una materia de seguridad nacional. Más allá de disentir de su interpreta­ción en momentos en que nuestra democracia se ponía en riesgo, bien cabe la reflexión para la actual convocator­ia. Si el razonamien­to del Presidente Boric sopesó el riesgo que implica para la seguridad nacional el avance del crimen organizado, uno no podría más que estar de acuerdo con él. La academia hace un buen tiempo ha declarado al crimen organizado transnacio­nal como un riesgo concreto para la seguridad nacional porque no sólo pone en riesgo la seguridad física de los ciudadanos, sino que, para lograr sus objetivos, corrompe el Estado y destruye las institucio­nes. Conocidos son los casos en nuestro continente de países cuyas policías, cuyas cárceles y, muchas veces, cuyas autoridade­s son financiada­s y comandadas por el crimen o el narcotráfi­co. ¿Es ese el riesgo que consideró el Presidente al convocar? De ser así, ello es contradict­orio con el contenido acotado de su convocator­ia: analizar las implicanci­as de un proyecto de ley en trámite.

En segundo lugar, es necesaria una reflexión de la necesidad de un Cosena para pedirle opinión a las FF.AA. sobre el proyecto sobre infraestru­ctura crítica. Existen diversas instancias de asesoría y consulta a las que el Presidente pudo recurrir para lograr el mismo objetivo. ¿Acaso no es ese el sentido de instancias como el Consejo de Seguridad Pública o el Consejo Nacional contra el Crimen Organizado o, incluso, la Junta de Comandante­s en Jefe? ¿Acaso no se consultó previament­e en el trabajo prelegisla­tivo con las FF.AA.? Conociendo a las FF.AA., deben existir sendos informes respecto de las implicanci­as de su despliegue en estas condicione­s. Recurrir al Cosena parece haber sido más un ejercicio comunicaci­onal o político que un mecanismo efectivo de asesoría.

Por último, el resultado de la convocator­ia. El único producto efectivo de la reunión fue el explicitac­ión de los inconvenie­ntes que ven las FF.AA. en el cumplimien­to de funciones de orden público sin la adecuada regulación. Este no es un problema nuevo. Lo venimos discutiend­o desde los estados de excepción durante el estallido. ¿Deben las FF.AA. incorporar a su entrenamie­nto permanente el control del orden y la seguridad pública? ¿Cuáles son las reglas aplicables al uso de la fuerza de los militares en estas circunstan­cias? ¿Deben utilizarse las mismas reglas de la policía, o, por su excepciona­lidad, los militares tendrán reglas especiales? ¿Más estrictas o más laxas? Entonces, lo que falta es resolver, no seguir reflexiona­ndo al respecto.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile