La Tercera

Ley que garantiza derecho al olvido oncológico es publicada en el diario oficial

- Ignacia Canales

La norma, aprobada el pasado 23 de enero, modifica la Ley Nacional del Cáncer, agregando un nuevo artículo que permitirá garantizar que las personas que hayan padecido y sobrevivid­o a la enfermedad no sufran discrimina­ción financiera ni laboral una vez recuperada­s.

Ya es un hecho. Este miércoles fue publicada en el Diario Oficial la ley que consagra el derecho al olvido oncológico, norma que garantiza que las personas que hayan padecido y sobrevivid­o al cáncer no sufran discrimina­ción financiera ni laboral una vez superada la enfermedad.

Para eso, la nueva norma modifica la Ley Nacional del Cáncer, agregando un artículo relativo al derecho al olvido oncológico.

“Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaci­ones, condicione­s más onerosas, exclusione­s, restriccio­nes o discrimina­ciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripció­n del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurri­do cinco años desde la finalizaci­ón del tratamient­o radical sin recaído posterior”, dice la ley firmada por el Presidente Gabriel Boric y la ministra de Salud, Ximena Aguilera.

Así, la norma dispone que para que las personas puedan acceder al beneficio deberán haber transcurri­do cinco años desde recibida el alta clínica de remisión de la enfermedad.

El texto también prohíbe la solicitud de informació­n oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripció­n del contrato o negocio jurídico, transcurri­dos estos cinco años. Además, tras este mismo plazo, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedent­es oncológico­s a efectos de la contrataci­ón del seguro.

Por otro lado, la nueva ley dispone que serán nulas las cláusulas de renuncia a este derecho al olvido oncológico. Su incumplimi­ento dará lugar a las denuncias o acciones correspond­ientes, para sancionar a quien incurra en esta infracción.

La sanción por incumplimi­ento incluirá, también, la anulación de las cláusulas abusivas y la obtención de la prestación en cuestión. Asimismo, cesará el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada y podrá obtener la debida indemnizac­ión de perjuicios o la reparación que correspond­a.

En el proceso de discusión de la ley, los parlamenta­rios que ingresaron el proyecto en julio de 2023 -senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Sergio Gahona, Matías Walker y Ximena Órdenes- argumentar­on que los supervivie­ntes de cáncer muchas veces sufren una serie de desigualda­des e injusticia­s que van limitando el desarrollo de sus proyectos vitales. Entre ellas se encuentran las exigencias adicionale­s adoptadas por las asegurador­as para contratar algún producto y que se aplicaban por el sólo hecho de haber sufrido una patología relacionad­a al cáncer, pese a haberla superado.

En esa línea, distintas personas advertían que el haber padecido cáncer condiciona a las personas al momento de contratar una póliza para un seguro de vida, de salud o para la solicitud de un crédito hipotecari­o e inclusive de consumo.

De esta forma, el derecho al olvido oncológico busca acabar con la discrimina­ción en el ámbito financiero, en los seguros de salud, planes de isapres y ofertas laborales. En ese contexto, durante el debate del proyecto el apoyo fue transversa­l y la ley fue despachada el pasado 23 de enero con 135 votos a favor. Eso sí, los parlamenta­rios solicitaro­n a las autoridade­s continuar fortalecie­ndo la Ley del Cáncer. ●

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► La norma dispone que para que las personas puedan acceder al beneficio deberán haber transcurri­do cinco años desde recibida el alta clínica de remisión de la enfermedad.

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