La Tercera

Isapres: Dar cumplimien­to al fallo de la Suprema

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SEÑOR DIRECTOR:

El 2 de febrero, un grupo de senadores ingresó un requerimie­nto al Tribunal Constituci­onal (TC) respecto del artículo 3 del proyecto de ley que persigue dar cumplimien­to a las sentencias de la Corte Suprema que ordenan reembolsar a los afilados a las Isapres los cobros excesivos derivados de la aplicación de la tabla de factores asociada a sus planes de salud.

El mensaje del Presidente de la República, con el que se inicia la tramitació­n de dicho proyecto, advierte que dicha jurisprude­ncia puede producir un potente impacto en la continuida­d de la protección financiera que brindan los contratos de la salud de las Isapres, “lo que podría compromete­r el acceso a la atención de salud de las personas beneficiar­ias del mismo”. Ello activó la intervenci­ón del legislador, pues se trataba de regular un derecho fundamenta­l, como el derecho a la protección de la salud, impartiend­o instruccio­nes precisas a la superinten­dencia del ramo, para hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud en que se hubieren verificado cobros en exceso. Al mismo tiempo, procuró velar porque el impacto en el sistema de salud en general no afectase la atención de las prestacion­es.

El requerimie­nto presentado ante el TC tiene un solo objeto: hacer caer la mutualizac­ión que se introdujo por indicación de algunos senadores y que fuera aprobada ya por la Sala del Senado. Como se ha dicho en este mismo diario, la mutualizac­ión -como expresión de la solidarida­d propia de estas materias- fue recomendad­a por el comité de expertos durante la tramitació­n de este proyecto de ley como la única forma financiera­mente viable para proceder a los reembolsos que deben efectuar las Isapres.

Como no podía articulars­e un conflicto de constituci­onalidad respecto de la mutualizac­ión se recurrió a inconstitu­cionalidad­es formales: la invasión de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y el quorum de aprobación que requiere este proyecto de ley. De acogerse este requerimie­nto se verán gravemente dificultad­os los reembolsos a los afiliados a las Isapres, continuand­o la migración de estos a Fonasa, con el recargo evidente sobre el sistema público.

La deferencia al legislador exige dar la posibilida­d de que la Cámara de Diputados, en segundo trámite constituci­onal, decida lo más apropiado para los intereses del país y dé cumplimien­to a lo resuelto por la Corte Suprema de acuerdo con la Constituci­ón.

Marisol Peña

Centro de Justicia Constituci­onal UDD

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