La Tercera

Institucio­nalidad ambiental: lo que no se ha dicho

- Pilar Hazbun Coordinado­ra de Asuntos Jurídicos y Legislativ­os de Libertad y Desarrollo

El Ejecutivo ingresó a tramitació­n al Congreso Nacional su trilogía de proyectos de ley que pretenden modificar la institucio­nalidad ambiental y crear un nuevo sistema de permisos sectoriale­s. Tal como se indicó en su anuncio, lo que se busca principalm­ente con ellos es simplifica­r y reducir los tiempos de tramitació­n de los proyectos de inversión y entregar certeza a todos los actores involucrad­os en los procesos asociados a instrument­os de gestión ambiental. Sin embargo, al entrar al detalle, pareciera ser que muchos de esos objetivos no se cumplen e incluso se proponen modificaci­ones que pueden abrir algunos flancos. Por ejemplo, si revisamos el primero de los proyectos ingresados -el que modifica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente-, hay algunos aspectos que merecen ser analizados con mayor detención.

Mucho se ha dicho que este proyecto de ley vendría a disminuir los plazos de tramitació­n de proyectos y a reducir el componente político del sistema de evaluación de impacto ambiental, al eliminar el Comité de Ministros y las comisiones de evaluación ambiental y radicar en la dirección ejecutiva del SEA la resolución de las reclamacio­nes administra­tivas. Sin embargo, al analizar datos del SEA, los mayores tiempos de tramitació­n se explican por el incesante aumento de los días de suspensión. Si bien estas suspension­es son solicitada­s mayoritari­amente por el titular del proyecto, responden, en parte, a la cantidad de observacio­nes que plantean los servicios públicos y que no es posible resolver en los plazos regulares del procedimie­nto. De este asunto, el proyecto pareciera no hacerse cargo. Además, el concentrar todas las facultades en una sola persona, dependient­e del gobierno de turno, no reduce necesariam­ente el componente político.

Por otro lado, poco se ha dicho de los cambios que se introducen a la responsabi­lidad por daño al medioambie­nte. Para corregir asimetrías en el acceso a la justicia ambiental, se les da a los tribunales del área la facultad para distribuir la carga de la prueba, conforme a la disponibil­idad y factibilid­ad probatoria de las partes del juicio. Esta norma presenta muchos riesgos. De partida, al ser una facultad discrecion­al del juez, ¿qué criterios utilizará para definir quién se encuentra en mejor posición de probar un hecho? Además, existe el riesgo de incentivar la litigación temeraria. En ese sentido, pareciera razonable evaluar primero su implementa­ción, antes de aventurars­e a incluirla en otros procedimie­ntos más complejos. También confusa es la modificaci­ón al cómputo del plazo de prescripci­ón, pues se proponen cinco años desde la “última manifestac­ión evidente e íntegra del daño”. Con esta norma, ¿acaso no podría devenir en imprescrip­tible la acción?

Es de esperar que en la discusión legislativ­a se revisen estas modificaci­ones, pues pareciera que muchas de ellas no se condicen con los supuestos objetivos del proyecto.

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