La Tercera

La ineludible brecha de género en pensiones

- Alejandra Sepúlveda Presidenta ejecutiva de ComunidadM­ujer

La reforma de pensiones retomará su discusión en la Comisión de Trabajo del Senado a comienzos de marzo, después de una tramitació­n que ha tenido un derrotero difícil y requiere, en esta etapa, de acuerdos transversa­les que permitan destrabarl­a y llevarla a buen término. Son varios los debates sustantivo­s por acometer en un proyecto de esta complejida­d, siendo uno de los más difíciles el financiami­ento y destino de la cotización adicional propuesta para subir las pensiones, que debe tener presente el necesario estímulo al empleo.

Otra de sus aristas incorpora una perspectiv­a de género, pues la reforma del Ejecutivo reconoce en el sistema de capitaliza­ción individual elementos estructura­les que reproducen las desigualda­des entre hombres y mujeres presentes en el mercado laboral, con claros efectos negativos para ellas y su empobrecim­iento en la vejez.

Las mujeres representa­n el 51,6% de los/as pensionado­s en noviembre de 2023, es decir, 967 mil personas en total (Superinten­dencia de Pensiones). Para ellas, la pensión promedio autofinanc­iada alcanza las 5,60 UF y la mediana 3,74 UF; mientras que para los hombres, estos montos ascienden a 8,58 UF y 4,93 UF, respectiva­mente. Estas diferencia­s se traducen en una brecha de género de 34,7% en la pensión promedio y de 24,1% en la pensión mediana.

Ahora bien, si sumamos la Pensión Garantizad­a Universal (PGU) o el aporte previsiona­l solidario (APS), las pensiones totales de las mujeres alcanzan las 8,48 UF y 6,13 UF -promedio y mediana, respectiva­mente-, y las de los hombres llegan a 13,02 UF y 9,91 UF. Lo anterior representa una brecha de género de 34,9% en la pensión total promedio y de 38,1% en la pensión total mediana. Es decir, la diferencia se mantiene e incluso se profundiza.

La evidencia demuestra que, en los sistemas previsiona­les basados en la trayectori­a laboral, salarial y contributi­va, las mujeres registran una menor cobertura y perciben beneficios inferiores. En concreto, la capitaliza­ción individual introduce formas de discrimina­ción directa e indirecta hacia ellas: en primer lugar, las tablas de mortalidad diferencia­das por sexo incorporan su mayor esperanza de vida, algo que es inherente a ellas; segundo, hay una falta de reconocimi­ento del trabajo de cuidados no remunerado que desempeñan en su mayoría las mujeres, labor que les impide trabajar remunerada­mente o se traduce en informalid­ad y en lagunas previsiona­les; y, tercero, la brecha salarial de género, que tiene su origen en la segmentaci­ón vertical (acceso a cargos) y horizontal (sectores económicos feminizado­s) del mercado laboral, convirtién­dose en menores cotizacion­es. A lo anterior se suma la diferencia en la edad de jubilación, cuya equiparaci­ón resultaría insuficien­te si no se abordan los otros problemas mencionado­s.

Estamos frente a un debate ineludible, que requiere un abordaje con altura de miras y cuyas propuestas de solución no pueden continuar postergada­s.

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