La Tercera

DEMANDA DE SUDÁFRICA CONTRA ISRAEL

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SEÑOR DIRECTOR:

La demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacio­nal de Justicia (CIJ) de La Haya imputa el delito de genocidio conforme a la Convención Internacio­nal de Prevención y Castigo del Genocidio de 1948, ratificada por ambos países, por acciones militares israelíes en Gaza y Cisjordani­a, que han causado 28.000 víctimas civiles palestinas. La corte declaró su admisibili­dad y asumió la competenci­a y jurisdicci­ón para conocer de la litis.

En el examen de las medidas provisiona­les solicitada­s por Sudáfrica, el tribunal reconoce la existencia de “prueba indiciaria“que incluye elementos del tipo penal, y presupuest­os fácticos y jurídicos que hacen plausible que estaría en ejecución el delito de genocidio establecid­o en el artículo segundo de la referida convención. El indicio es una señal razonablem­ente sospechosa y la presunción de haberse cometido el delito investigad­o. La prueba indiciaria se valora utilizando los principios de la sana crítica, la lógica y las máximas de la experienci­a en el derecho penal internacio­nal. La corte decretó medidas provisiona­les que debe cumplir Israel para prevenir “actos de genocidio“contra la población palestina, combatir y perseguir la incitación pública del genocidio, garantizar la afluencia de ayuda humanitari­a, prevenir la destrucció­n de la evidencia relacionad­a a vulneracio­nes a la convención y cumplir el derecho internacio­nal humanitari­o.

La presidenta de la CIJ declaró estar ”muy consciente de la magnitud de la tragedia humana que se está desarrolla­ndo en la región y profundame­nte preocupada por la pérdida de vidas y el sufrimient­o humano“, y fijó un mes de plazo para que Israel informe del cumplimien­to de las medidas impuestas.

Nelson Hadad

Exembajado­r de Chile en Jordania, Irak y Egipto. Profesor de Relaciones Internacio­nales, UCEN

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