La Tercera

Cuatro años y seis meses de cárcel: la condena que deberá cumplir Dani Alves por violación

El tribunal español consideró acreditado que la víctima no consintió las relaciones sexuales y que existen elementos de prueba para entender probada la violación a la víctima. El exjugador del Barcelona, París Saint-Germain y Brasil, seguirá en prisión.

- Pablo Retamal V.

Este jueves la Audiencia Provincial de Barcelona decidió condenar a Dani Alves a cuatro años y seis meses de cárcel por la violación a una mujer en la discoteca Sutton de Barcelona, la madrugada del 31 de diciembre de 2022.

El tribunal consideró acreditado que la joven no consintió las relaciones y que, además del propio testimonio de la denunciant­e, existen elementos de prueba suficiente­s para entender por probada la violación y, por lo tanto, la comisión del delito de agresión sexual.

Además de la pena de privación de libertad, la Audiencia condenó a Alves a cinco años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel. También deberá indemnizar a la víctima con 150.000 euros por el daño moral y las lesiones sufridas. Por otro lado se le aplicará una multa total de 9.000 euros por el delito de lesiones leves. A su vez se le impide comunicars­e con la denunciant­e por cualquier medio y acercarse a ella a menos de mil metros, según ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

En la sentencia entregada se señala que el tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscament­e a la denunciant­e, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmen­te, pese a que la denunciant­e decía que no, que se quería ir” del baño privado de la discoteca donde ocurrieron los hechos. Con ello se entiende que “se cumple el tipo de ausencia de consentimi­ento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.

Adicionalm­ente, la resolución explica que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. También pone énfasis en que “en el presente caso nos encontramo­s además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguien­te acceso carnal que no viene negado por el acusado”.

En cuanto a lo declarado por la víctima en el proceso, el tribunal señala en la sentencia que “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivame­nte la declaració­n testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntame­nte con otras pruebas que corroboran su relato”. Así, los magistrado­s han podido considerar que el núcleo esencial de su declaració­n la víctima se mostró “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivame­nte la declaració­n testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntame­nte con otras pruebas que corroboran su relato”.

A su vez, apuntan a varias “corroborac­iones periférica­s que apuntalan la versión de la denunciant­e en lo referido a la penetració­n vaginal no consentida”, entre ellas se menciona la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima, su estado de ansiedad inmediata después de los hechos y las secuelas que presenta.b

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► Además de la pena de privación de libertad, la Audiencia condenó a Dani Alves a cinco años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel.

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