La Tercera

Más institucio­nalidad para la ejecución penal

- Ulda Omar Figueroa

Coordinado­r Área Justicia, Centro de Estudios Justicia y Sociedad - UC

Hace algunas semanas, el juez Daniel Urrutia realizó una visita a un recinto penitencia­rio de alta seguridad donde tomó conocimien­to de la decisión que Gendarmerí­a de Chile mantenía desde hace siete meses de restringir la comunicaci­ón con el exterior a 13 personas extranjera­s en prisión preventiva. En ese escenario, autorizó a que estos pudieran comunicars­e por videollama­da con sus parientes, y respecto de uno de los detenidos permitió una visita presencial de carácter íntimo.

La autoridad penitencia­ra no acató en principio su resolución, generando un conflicto a nivel judicial y de opinión pública cuyos contornos ya han sido ampliament­e divulgados durante estos días.

Sin embargo, esta situación ha permitido evidenciar la relativa anarquía con que las institucio­nes del Estado actúan para ejecutar las penas de cárcel en Chile. Observar los mecanismos usados en otros países para regular la comunicaci­ón entre las personas privadas de libertad y sus familiares permite exponer las debilidade­s de nuestra propia institucio­nalidad en materia de ejecución de penas.

España y Colombia son dos países que también enfrentan un incremento del número de organizaci­ones criminales en sus territorio­s y que tienen actualment­e un gran número de personas extranjera­s en sus cárceles. Ambos disponen, sin embargo, de mecanismos institucio­nales inexistent­es en Chile: cuentan con leyes que regulan la ejecución de las penas y reconocen a nivel legal los derechos de las personas privadas de libertad, entre otros, el de comunicars­e con sus familiares y amigos; y establecen mecanismos claros y sujetos a controles externos para limitarlos circunstan­cialmente. Si bien estas pueden ser decretadas por los órganos equivalent­es a Gendarmerí­a de Chile, deben ser siempre fundadas e informadas a la autoridad judicial. Por otra parte, la fiscalía en esos países aporta informació­n mediante canales establecid­os, que permiten saber si quienes desean visitar a una persona privada de libertad tienen vínculos con organizaci­ones criminales, contando incluso con facultades para solicitar directamen­te a los tribunales que se limite el derecho a visitas en algunos escenarios.

Poco de eso existe hoy en Chile. La ausencia de una institucio­nalidad robusta en materia de ejecución de penas ha dejado abandonada a Gendarmerí­a como único actor responsabl­e de las decisiones en materia de ejecución de las penas al interior de las cárceles. Asi, debe tomar importante­s decisiones sobre cuándo limitar o no las visitas que se realizan a un interno/a, sin contar con informació­n que le permita justificar por qué se restringe ese derecho, pero también sin controles externos que impidan un ejercicio arbitrario de dicha facultad.

Por otra parte, el limitado diseño normativo de las visitas judiciales a las cárceles impide a los jueces resolver eficazment­e conflictos penitencia­rios y genera roces innecesari­os con Gendarmerí­a, como los presenciad­os durante los últimos días.

Lo urgente hoy no son los reproches a personas o servicios del Estado determinad­os. Lo más importante es avanzar en hacer más robusta nuestra institucio­nalidad en materia de ejecución penitencia­ria. Esto implica contar con una ley de ejecución de penas, con jueces de vigilancia penitencia­ria y con unidades al interior de la Fiscalía y la Defensoría con profesiona­les especializ­ados en el campo penitencia­rio.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile