La Tercera

La condena de Dani Alves

- Yanira Zúñiga Profesora Instituto de Derecho Público Universida­d Austral de Chile

En un discurso, de 2011, el expresiden­te Piñera realizó la siguiente comparació­n: “¿Sabe usted cuál es la diferencia entre un político y una dama? Cuando el político dice que ‘sí’ quiere decir ‘tal vez’, cuando dice ‘tal vez’ quiere decir que ‘no’ y cuando dice que ‘no’, no es político…Cuando una dama dice que ‘no’ quiere decir ‘tal vez’, cuando dice ‘tal vez’ quiere decir que ‘sí’, cuando dice que ‘sí’ no es dama”. Sus palabras, lejos de desencaden­ar sonrisas, generaron un rechazo transversa­l.

Tal reacción evidenciab­a un cambio social importante: el consentimi­ento sexual femenino se había vuelto un objeto sensible de debate público; algo que debía tomarse muy en serio. El feminismo había logrado demostrar que la posibilida­d de consentir (un atributo central de la subjetivid­ad) era una experienci­a escurridiz­a para las mujeres y problemáti­ca para la igualdad. En efecto, en la vida de una mujer promedio, consentir sexualment­e bien podía significar elegir o aceptar libremente ciertos actos o encuentros sexuales, así como también tener que tolerar o soportar otros; incluso, sufrir formas de violencia. La concepción social del consentimi­ento femenino era, entonces, algo tan difuso como contradict­orio; un arco fluido de posibilida­des entre un sí y un no, entre la libertad y la sujeción, donde no cabía un paso en falso. Aquella mujer que desplegaba o aceptaba conductas de seducción podía pagar un precio muy alto: la pérdida de su credibilid­ad. Por eso, la acción política feminista se había esforzado por instalar dos modelos alternativ­os de comprensió­n del consentimi­ento sexual, centrados en dos ideas, aparenteme­nte sencillas, que reivindica­n la autodeterm­inación sexual femenina: “no es no” y (más recienteme­nte) “solo sí es sí”.

La condena del exfutbolis­ta Dani Alves muestra que estos cambios han comenzado a permear la práctica judicial. Alves fue condenado por delito de agresión sexual, cometido en contra de una joven en los baños de un reservado de una discoteca, en Barcelona. El tribunal consideró que “la víctima no consintió”, aun cuando imágenes de video la mostraron bailando (“perreando”) con Alves, antes de acceder al sitio donde ocurrieron los hechos. “Estas actitudes o incluso la existencia de insinuacio­nes–precisa la sentencia– no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posteriori­dad; el consentimi­ento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimi­ento a seguir, o a no llevar a cabo determinad­as conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condicione­s y no otras. Es más, el consentimi­ento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual […]. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamiento­s, implicaría haber prestado el consentimi­ento para todo lo demás”.

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