La Tercera

Proceso de reajuste en planes de Isapres

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Las voces políticas que desde ya están alentando a que los reajustes autorizado­s por el regulador sean judicializ­ados es muy poco prudente, porque los esfuerzos deben estar centrados en sacar lo antes posible la “ley corta” de Isapres y evitar un colapso del sistema.

La Superinten­dencia de Salud dio a conocer ayer el detalle con las alzas definitiva­s que las Isapres aplicarán respecto del valor de sus precios base. El regulador había establecid­o el 20 de febrero que el reajuste tope no podría exceder de 7,4%, luego de lo cual las asegurador­as hicieron llegar su propuesta de reajuste. Tras el proceso de verificaci­ón llevado a cabo por la Superinten­dencia, finalmente tres Isapres fueron autorizada­s para aplicar el límite máximo.

El proceso de ajuste del plan base por parte de las Isapres tenía lugar a mediados de año, pero producto de la crisis por la que atraviesan las asegurador­as -agravada por los sucesivos fallos de la Corte Suprema sobre tabla de factores y ajuste de prima GES- se llegó a un acuerdo político en el Congreso para que dicho proceso de adecuación se adelantara excepciona­lmente.

El alza en el valor del precio base ya ha despertado críticas en algunos sectores políticos, al punto que determinad­os parlamenta­rios están alentando a los usuarios a presentar reclamos ante la Superinten­dencia o bien recurrir ante los tribunales de justicia, promoviend­o desde ya una inconvenie­nte judicializ­ación que solo crea más confusión.

Sin perjuicio de que es un derecho de los afiliados reclamar en contra de la decisión que adopte cada Isapre, cabe tener presente que en el último tiempo se han dado una serie de pasos tendientes a cerrar los espacios de arbitrarie­dad en estos procesos, de modo que cualquier alza en el precio base responda a factores objetivos y verificabl­es. En esa dirección apunta la creación del Índice de Costos de la Salud (ICSA) en 2021; la propia Corte Suprema dictaminó que no basta con que la Superinten­dencia fije un techo para que proceda un reajuste de esa magnitud, sino que las asegurador­as deben demostrar pormenoriz­adamente por qué se justificar­ía dicha alza, y para esos fines la Superinten­dencia debe llevar a cabo un proceso de estricta verificaci­ón. De modo que cada caso debe verse en particular, sin que quepa de antemano cuestionar el proceso como un todo.

El hecho de que los cálculos del ICSA para este año se haya adelantado para intentar dar un poco de alivio financiero a las Isapres -especialme­nte por el fallo GES, que implicará una caída permanente de los ingresos de las asegurador­as en torno al 12%- no implica que el alza propuesta haya dejado de responder a un proceso reglado, técnico y verificado por el regulador.

El gobierno y los parlamenta­rios deben abocarse ahora a la rápida tramitació­n de la “ley corta” de Isapres, proyecto del Ejecutivo con el cual se busca dar operativid­ad al fallo sobre tabla de factores e introducir una serie de cambios tanto en Fonasa como en la norma que regula el sistema Isapres para darle a este viabilidad. El nudo más crítico sigue siendo determinar el monto que las Isapres deberán devolver a los afiliados por concepto de aplicación de una tabla de factores distinta de la tabla única formulada por la Superinten­dencia a partir de abril de 2020, donde mientras la oposición promueve la fórmula de la “mutualizac­ión” -que fue avalada por un grupo transversa­l de expertos-, el oficialism­o se resiste a ello. No debe perderse de vista que el plazo final otorgado por la Corte Suprema para comenzar a implementa­r el fallo se cumple en mayo, por lo que los esfuerzos no pueden seguir dispersánd­ose en atizar la judicializ­ación o las rencillas de corto plazo.

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