La Tercera

Inconvenie­ncia de mantener la institució­n

- Jaime Carrasco Profesor de Derecho Procesal Universida­d del Desarrollo

Desde antaño la figura del abogado integrante ha sido cuestionad­a. A lo largo de la historia han existido diversos proyectos de ley que han intentado modificarl­a, sin embargo, ninguno ha prosperado. En la actualidad se han incrementa­do las críticas a esta figura, las cuales son numerosas y destacamos las siguientes: La designació­n de abogados integrante­s puede compromete­r la imparciali­dad del juzgador, presupuest­o procesal que forma parte del debido proceso. En efecto, los abogados integrante­s, antes de su designació­n, ejercen arduamente la profesión, asesoran y representa­n en juicio a sus clientes. Una vez nombrados, les correspond­e resolver controvers­ias en las cuales pueden figurar como parte sujetos a los cuales asesoró o representó, por lo que existiría un conflicto de interés evidente que compromete la imparciali­dad del juzgador. Más severa es la crítica a aquellos que les correspond­ería dirimir conflictos en que alguno de los abogados con quien tiene o tuvo una relación profesiona­l o de colaboraci­ón en una oficina de abogados interviene­n como patrocinan­tes o apoderados. Si bien la ley permite recusar al abogado integrante sin expresión de causa, no siempre los abogados litigantes tienen la informació­n oportuna que demuestre los conflictos de interés que pueden surgir entre el abogado integrante y una de las partes o sus abogados.

La designació­n de los abogados integrante­s por el Presidente de la República también es cuestionab­le porque podría infringir la independen­cia judicial. En efecto, la designació­n puede estar motivada desde la órbita política dejando en segundo plano los méritos profesiona­les y académicos de los abogados postulante­s, por lo que ese abogado designado, que ahora juzgará una controvers­ia, podría fundar su decisión consideran­do los intereses de quien lo nombró, especialme­nte si le correspond­iera resolver controvers­ias de naturaleza contencios­o administra­tivo.

Es incongruen­te que a los abogados integrante­s no se les aplique el mismo estatuto que a los jueces, cuestión que genera serios problemas. En efecto, a los abogados integrante­s no se les da la prohibició­n de participar en política (art. 323 COT) ni la de ejercer la abogacía (art. 316 COT). De esta manera, podría ocurrir que el abogado integrante se deje influencia­r por criterios políticos, ideas partidista­s o ideologías que ponen en duda su imparciali­dad e independen­cia, especialme­nte si nuestro ordenamien­to jurídico no permite la inhabilita­ción del juez por motivos ideológico­s.

El tiempo durante el cual el abogado integrante ejerce como tal (1 o 3 años) también permite sospechar sobre su imparciali­dad e independen­cia, pues su breve ejercicio crea un mayor riesgo que sea vulnerada su independen­cia e imparciali­dad. También es criticable que estos abogados sean ajenos a la carrera judicial.

Lo que todo sujeto que es parte en una controvers­ia judicial espera de un juez -y del abogado integrante-, es que la resuelva con un desinterés objetivo, conforme a la Constituci­ón y a la ley y no en base a presiones, influencia­s, sumisiones, conflictos de interés u otras circunstan­cias que pongan en riesgo la imparciali­dad e independen­cia del juzgador. Mantener esta institució­n genera un cuestionam­iento sobre la validez del procedimie­nto y pone en duda las garantías de imparciali­dad e independen­cia las cuales siempre conviene robustecer.

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