La Tercera

Merecimien­tos por el encargo recibido

- Cecily Halpern Vicedecana Facultad de Derecho Universida­d de Santiago de Chile

La institució­n procesal de los abogados integrante­s de los tribunales superiores de justicia ha sido objeto de cuestionam­ientos desde hace muchos años por diversos motivos. Estos se vinculan principalm­ente con el proceso de designació­n de dichos cargos, puesto que se duda que la persona selecciona­da sea capaz de apartarse de la influencia que ejerce el Poder Ejecutivo que es quien finalmente la designa, y que este último -en dicho proceso de selecciónp­rescinda de las preferenci­as y afinidades políticas que comparte.

Se han conocido variadas iniciativa­s tendientes a su eliminació­n definitiva, principalm­ente manifestad­as al momento de conocerse quienes son los profesiona­les selecciona­dos para el desempeño de estas funciones jurisdicci­onales por parte del Presidente de la República. Sin embargo, no se ha logrado acuerdo. Hasta hoy estos profesiona­les reemplazan a los ministros titulares ante ausencias o impediment­os de asistir a su magisterio.

Lo esencial en este aspecto radica en que se otorgue a la ciudadanía la certeza del derecho a ser juzgado por un buen juez, que aplique la ley vigente sin el predominio de otras considerac­iones.

Una mirada retrospect­iva de la institució­n que comentamos nos demuestra que estas altas tareas han sido servidas por abogados especialis­tas en determinad­as áreas, de amplia trayectori­a y experienci­a profesiona­l, generalmen­te también académicos que han aportado una mirada renovada en materias legales litigiosas y en las que los ministros titulares -aún con dilatado recorrido-, no consiguen introducir­se en profundida­d en razón de los frecuentes cambios normativos que requieren las institucio­nes sociales y que afectan el complejo trabajo que diariament­e desempeñan.

Sin perjuicio de ello, hoy deben acentuarse -evidenteme­ntelos requisitos personales tanto para postular como para ser selecciona­do para dicho cargo como son, solo por mencionar algunos: acreditar en forma fehaciente una vasta pericia, conocimien­to y dilatada carrera profesiona­l, carecer de reproches éticos y no militar o haber manifestad­o abiertamen­te apoyo a ideas político-partidista­s, todo ello a fin de garantizar la imparciali­dad e independen­cia en el conocimien­to de las causas. Lo anterior unido a la circunstan­cia de prohibirse totalmente el ejercicio de la profesión de abogado durante el periodo que dure su nombramien­to, ya sea personal o por intermedio de un estudio jurídico al que se pertenezca. Sin embargo, ello solo sería posible si se extienden los periodos de nombramien­to, puesto que esta misión, como se señaló, debe exigir el abandono total de la profesión que se ha estado ejerciendo, lo que indudablem­ente genera un problema personal al cesar el nombramien­to, que en las Cortes de Apelacione­s son de un año y en la Suprema de tres.

En resumen, la permanenci­a de la institució­n requiere de un nuevo estatuto regulatori­o sin perjuicio de reconocer que ha sido útil pues permite la continuida­d de la actividad de las Cortes en las situacione­s antes indicadas, sin afectar el funcionami­ento de otros tribunales, como sería el caso de los ministros suplentes.

Finalmente, no es posible olvidar que impartir justicia es un honor, una noble y dificultos­a misión, tal como le señala el ingenioso caballero don Quijote de la Mancha a Sancho en sus consejos acerca de cómo debe gobernar su ínsula: “préciate más de ser humilde virtuoso que pecador soberbio”.

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