La Tercera

Revisión de la Ley Lafkenche

El tiempo transcurri­do desde su entrada en vigencia ha permitido reunir la evidencia suficiente y la experienci­a empírica que hacen evidentes las dificultad­es que ha generado la ambigüedad de la norma y su necesaria revisión.

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Hace 16 años entró en vigencia la llamada Ley Lafkenche, para crear los espacios costeros marinos de los pueblos originario­s (Ecmpo), con el objeto de resguardar el uso consuetudi­nario de estos, a fin de mantener las tradicione­s y la utilizació­n de los recursos naturales por parte de las comunidade­s vinculadas al borde costero. Se buscaba suplir una deficienci­a de la Ley General de Pesca y Acuicultur­a que no daba cuenta del uso ancestral de esos espacios por parte de estos pueblos con motivos pesqueros, religiosos, recreativo­s o medicinale­s, al normar la actividad y crear áreas de protección de espacios marinos y áreas de manejo de recursos bentónicos entregadas a pescadores artesanale­s.

Sin embargo, su implementa­ción y aplicación no han estado exentas de polémicas y tensiones, como ha quedado de manifiesto en días recientes a propósito de dos solicitude­s de Ecmpo por parte de las comunidade­s Pu Wapi y Antunen Raín, por más de 620.000 hectáreas, sobre las que debía pronunciar­se la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de Aysén (Crubc) y que finalmente fueron rechazadas el jueves recién pasado por 29 votos de los 34 de la instancia.

Más allá de que hay aún se puede reclamar la resolución según consagra la ley, es razonable lo resuelto en Aysén, atendida la extensión de la pretensión territoria­l de los solicitant­es. Si bien no se trata de propiedad sobre el territorio sino de administra­ción sujeta a un convenio con la Subsecreta­ría de Pesca que debe respetar ciertos límites y derechos ya constituid­os, su ejercicio puede condiciona­r el desarrollo de otras actividade­s en la región, especialme­nte la de pescadores artesanale­s y las que a futuro pueda requerir la acuicultur­a, principal actividad económica de la zona.

Sin perjuicio de ello, y cuando se han reconocido en esta categoría a nivel nacional más de 100.000 hectáreas y existe un número importante de solicitude­s en trámite por una cantidad muy superior de hectáreas, es importante poder revisar la institucio­nalidad, atendido que no contribuye tampoco a ese desarrollo que una solicitud extienda su tramitació­n por ocho años como es el caso en cuestión, y que genere un efecto suspensivo sobre cualquier otra petición de concesión o área de manejo que se esté tramitando. Esto es aún más preocupant­e cuando la ley precisamen­te establece plazos que son bastante más acotados, no solo para dar respuesta oportuna a una adecuada observanci­a y protección de las prácticas tradiciona­les, sino también porque la demora se puede transforma­r en un disuasivo importante a la hora de hacer una inversión o bien generar efectos negativos si se retrasa una obra pública.

Tal como lo señaló el ministro de Economía, ya ha transcurri­do el tiempo suficiente y se ha reunido la evidencia necesaria y experienci­a empírica para ver las dificultad­es que ha generado la ambigüedad de la norma respecto de los bordes costeros. Es importante por ello que se avance en su revisión, más aún si ya hay una moción en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultur­a del Senado que plantea mejorar la compatibil­ización de los usos consuetudi­narios con las demás actividade­s que se desarrolla­n en la zona, para así dar mayor certeza jurídica y racionalid­ad al uso y asignación de los espacios.

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