La Tercera

Derechos de un abandonado

- Álvaro Ortúzar Abogado

El exteniente venezolano Ronald Ojeda no es un muerto más a quien sepultar como víctima de un atroz asesinato. El hecho tiene consecuenc­ias jurídicas importante­s para el Estado de Chile y el gobierno del Presidente Boric. El exteniente Ojeda tenía la condición de refugiado, esto es, se trataba de una persona que fundadamen­te temía por su integridad, seguridad y libertad por ser un oponente a la dictadura venezolana. Precisamen­te por tales razones, y solo una vez que las hubo acreditado ante una Comisión integrada por altos funcionari­os de los ministerio­s de Interior y de Justicia, el Estado chileno le garantizó el respeto de los derechos esenciales que otro Estado amenazaba conculcar. En particular, le aseguró una eficaz protección para ejercerlos. Por ley, estos derechos se extendiero­n a su familia.

De este modo, las circunstan­cias en que tuvo lugar el crimen son determinan­tes. El asilo le fue concedido a Ronald Ojeda el año 2023 por el gobierno de Gabriel Boric. En enero de 2024, confirmánd­ose la amenaza que se cernía sobre él, fue declarado “traidor a la patria” por el régimen de Maduro. Para lo que sigue en este análisis, tengamos en mente que la ley 20.430 que regula el estatus de los refugiados data de 2010 (Bachelet), y fue refrendada en una ley de 20 de febrero de 2024, menos de un mes antes del asesinato. El nuevo texto legal confirma los Tratados Internacio­nales sobre derechos Humanos de los asilados políticos. En febrero, Ojeda era uno de los casos notorios de persona amenazada en su integridad, su seguridad y su vida. Según la ley venezolana, la pena de cárcel -si así terminaba Ojeda- podía llegar a 30 años. Pero fue asesinado. Su muerte, como escandalos­amente se ha revelado en estos días, admite todas las hipótesis que expliquen el crimen, incluyendo, por cierto, el sicariato internacio­nal. Al gobierno no se le ocurrió considerar­las al abandonarl­o, como sí se le ocurre ahora instalar vigilancia policial para su entierro.

Dicho lo anterior, caben al menos tres preguntas. Uno: ¿debió el gobierno prestarle protección a Ronald Ojeda?; dos, ¿acarrea su muerte una responsabi­lidad jurídica?; y tres: ¿en quién se hace efectiva esa responsabi­lidad? Dada su condición de persona probadamen­te vulnerable en su integridad física, su vida y su libertad, el gobierno debió instruir medidas para otorgarle la misma protección que cualquier persona hubiera tenido en un caso así. No lo hizo. Al dejarlo a su suerte siendo un refugiado titular de garantías constituci­onales, violó la ley y los Tratados Internacio­nales. Esto implica un profundo daño a su familia y debe ser reparado. El obligado es el Estado, por ser responsabl­e en la violación de sus derechos, el más importante de los cuales es la vida. Así lo dice la Constituci­ón en forma expresa (Art. 38). El gobierno podrá haber abandonado a Ronald Ojeda, pero sus derechos y la reparación moral a su familia no pueden sepultarse.

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