La Tercera

SALUD MENTAL Y PRISIÓN PREVENTIVA

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SEÑOR DIRECTOR:

En el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, dos internos con afectación a su salud mental perdieron la vida tras recibir brutales golpizas; se trataba de personas que, aun no siendo condenadas, se encontraba­n en una cárcel a la espera de un diagnóstic­o psiquiátri­co y su traslado al Hospital José Horvitz Barak.

Como contexto, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que cuando existan antecedent­es que permitan presumir la inimputabi­lidad por razones de naturaleza mental del imputado, debe suspenders­e el procedimie­nto penal hasta su diagnóstic­o. Esto no implica su libertad, sino que, en caso de haberse decretado prisión preventiva, ésta se sustituirá por una internació­n provisiona­l en un establecim­iento psiquiátri­co. Sin embargo, por falta de cupos, más de 100 imputados se encuentran en centros penitencia­rios comunes a la espera de diagnóstic­o, aun cuando, estadístic­amente, las personas con enfermedad­es mentales severas al interior de la cárcel se ven más expuestas a agresiones y abusos sexuales, entre otras situacione­s que vulneran sus derechos fundamenta­les.

Pese a ello, en la discusión que continúa la próxima semana del proyecto de ley que “modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecució­n penal, con énfasis en materia de reincidenc­ia y en delitos de mayor connotació­n social”, desarrolla­da en la Comisión de Constituci­ón de la cual soy parte, se aprobó una indicación del diputado UDI Gustavo Benavente que elimina la posibilida­d de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de internació­n provisiona­l de personas a la espera de diagnóstic­o de enfermedad psiquiátri­ca, existan cupos de atención o no. Fortalecer la persecució­n y sanción penal no debe hacerse a costa de vulnerar derechos humanos y esta normativa, de ser aprobada, sería un lamentable retroceso.

Maite Orsini Diputada

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