La Tercera

LEY DE FRAUDES

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SEÑOR DIRECTOR:

La actual redacción de la Ley 20.009 (“Ley de Fraudes”) ha generado un espacio para que se produzcan situacione­s indeseadas, tales como el desconocim­iento por parte de usuarios de transaccio­nes realizadas debido a sus propios descuidos hasta conductas de autofraude.

Ya demasiadas voces han levantado los defectos de esta regulación, pero lo importante no es quedarse con la crítica sino que aportar soluciones, las cuales deben resguardar tanto los derechos como también aclarar los importante­s deberes de los usuarios y proveedore­s.

Se debieran considerar los siguientes aspectos: i) Volver al régimen de culpa leve y erradicar el estándar de culpa grave. Mantener la regla actual afecta significat­ivamente la unidad y coherencia del sistema jurídico chileno. ii) En los casos de medios de pago en que el cobro es diferido y se emite un estado de cuenta, no tiene ninguna justificac­ión imponer un abono inmediato y automático. De manera más general, debe revisarse la lógica del abono automático, porque genera incentivos perversos y hace inaplicabl­e en la práctica el recupero de lo pagado cuando se demostrare que el abono fue injustific­ado. iii) Calificar como presunción cierta de culpabilid­ad y responsabi­lidad del usuario el incumplimi­ento a los estándares de autocuidad­o que defina periódicam­ente la institució­n financiera, y que sean debida y oportuname­nte informados al usuario.

Una correcta y saludable protección al consumidor debe considerar derechos y deberes. En esto, relajar los deberes ha traído graves consecuenc­ias negativas al sistema, lo que debe corregirse a la mayor brevedad.

Jaime Lorenzini

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