La Tercera

INTERNACIÓ­N PROVISORIA Y SALUD MENTAL

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SEÑOR DIRECTOR:

En carta publicada en este medio el 9 de marzo del presente, la diputada Maite Orsini cuestiona la aprobación de una indicación de mi autoría, en el proyecto de ley sobre reincidenc­ia y delitos de mayor connotació­n social (Boletín Nº 15.661-07), y que modifica la regla actual sobre los imputados que tengan alguna condición mental.

Según la diputada, la indicación impediría sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la internació­n provisoria a la espera de un diagnóstic­o sobre la condición mental de un imputado. Se equivoca.

La internació­n provisoria sólo la puede decretar el juez, una vez recibido el informe psiquiátri­co y conforme a su mérito decreta la misma (artículo 464 del Código Procesal Penal). También, falla al darle el carácter de medida cautelar a la internació­n provisoria, cuando ella es una medida de seguridad en favor de la persona.

Además, como se dijo en la comisión de Constituci­ón, la indicación aprobada tiene por fin que la sola suspensión del procedimie­nto penal para la realizació­n de un informe psiquiátri­co no sea razón suficiente para que un juez pueda levantar las medidas cautelares del imputado una vez que el informe esté en sus manos.

Por esto, lo anterior nos lleva a concluir que justamente una de las razones para legislar es resolver los problemas que se presentan cuando existen vacíos legales y distintos criterios de la jurisprude­ncia, de tal manera que la modificaci­ón legal pueda cubrir unos y fijar otros. Pero legislar con consignas, tan repetidas e imprecisas, como la clásica del “representa un retroceso”, jamás va a provocar un avance real en nuestra legislació­n.

Gustavo Benavente Vergara Diputado

Integrante Comisión de Constituci­ón

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