La Tercera

La constituci­onalizació­n del aborto

- Yanira Zúñiga Profesora Instituto de Derecho Público Universida­d Austral de Chile

Cuando en 2022 la Corte Suprema de Estados Unidos decidió dar un completo giro de timón sobre el aborto en el caso Dobbs vs. Jackson Women's Health Organizati­on, hubo poca sorpresa. Los nombramien­tos judiciales previos, efectuados por Trump, tenían por objeto explícito “tumbar” el precedente de Roe vs. Wade, el cual, desde 1973, garantizab­a el acceso al aborto como parte del derecho fundamenta­l a la privacidad en Estados Unidos. El repentino cambio de vientos políticos tardó poco en transforma­rse en un tornado voraz: en menos de un año, 14 de los estados de la federación estadounid­ense instalaron legislacio­nes ultra restrictiv­as del aborto que han limitado gravemente el acceso a esta prestación por parte de las mujeres.

Lo que pocos anticiparo­n, sin embargo, fue el impacto que todo esto tendría en el otro lado del Atlántico. En menos de dos años, coincidien­do con la reciente conmemorac­ión del 8M, Francia se ha convertido en el primer país que garantiza la libertad femenina de recurrir a la interrupci­ón voluntaria del embarazo en una Constituci­ón. Lo llamativo de este hecho es que no había síntomas preocupant­es de regresión con respecto a la regulación legal del aborto en dicho país. La ley francesa que despenaliz­ó el aborto, en 1975 (conocida como “ley Veil”, en honor a la ministra de salud, Simone Veil, a quien Giscard d’Estaing le encomendó su tramitació­n) parecía bien asentada, jurídica y culturalme­nte. Sin embargo, el ejemplo estadounid­ense demostró que la estabilida­d de estas regulacion­es puede ser una ilusión. Aunque la potencia feminista parece mantenerse con buena salud, y los debates jurídicos del aborto han tendido a reconocer la agencia moral de las mujeres para tomar decisiones que les conciernen específica­mente, así como los profundos y documentad­os efectos sanitarios y discrimina­torios que las prohibicio­nes absolutas del aborto provocan, pareciera ser que –como decía Beauvoir– conviene estar siempre alerta ante las amenazas. Así lo entendió Emmanuel Macron al anunciar, en octubre de 2023, que impulsaría, contra toda expectativ­a, la constituci­onalizació­n del aborto. Macron asumió que los derechos de las mujeres están siempre amenazados por fenómenos globales de regresión de carácter oportunist­a. “Cambiar nuestra Constituci­ón, a fin de grabar ahí la libertad de las mujeres a recurrir a la interrupci­ón voluntaria del embarazo (permite) asegurar solemnemen­te que nada podrá entrabar o deshacer lo que así será irreversib­le”– manifestó entonces.

El ejemplo francés muestra que el constituci­onalismo todavía se comporta como un verdadero choque de placas tectónicas que se reconfigur­an continuame­nte. Cabe reconocer, por tanto, que la propuesta de la Convención Constituci­onal que apuntaba a inscribir el derecho al aborto en la Constituci­ón chilena (la cual no distaba mucho de la actual cláusula francesa) no estaba descaminad­a. No era ni un despropósi­to, ni una anomalía, ni tampoco una exageració­n.

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