La Tercera

RESPONSABI­LIDAD DE LAS INSTITUCIO­NES FINANCIERA­S

-

SEÑOR DIRECTOR:

El día 20 de este mes el abogado Jaime Lorenzini envió una carta sosteniend­o la supuesta laxa modificaci­ón a la Ley de Fraudes y señalando que ampara a los delincuent­es. Al contrario, la Ley de Fraudes ampara a los clientes frente a las falencias de seguridad de las institucio­nes financiera­s y la evidencia demuestra el gran rol que ha jugado a este respecto.

Esta Ley tuvo en considerac­ión un escenario en que las institucio­nes bancarias no respondían por su principal obligación: resguardar el dinero que el público les confiaba. Ante los fraudes, la respuesta era que habían sustraído el dinero del consumidor cuando, a quien habían defraudado, era a la institució­n bancaria.

El costo de demandar era excesivo para el consumidor. La cancha se dio vuelta para que la institució­n sea quien ejerza acciones y no el afectado, frente al derecho más importante en este mercado: la seguridad. Por lo tanto, que el estándar sea de culpa grave debe ser mirado como uno de mayor grado de responsabi­lidad de la institució­n para resguardar los ahorros e invertir en seguridad.

Sostener que es una Ley que ampara a los delincuent­es no es más que la criminaliz­ación de los consumidor­es. La reforma ya es excesiva en varios puntos como las presuncion­es de mala fe tan excepciona­les en nuestro sistema. Si alguien comete un autofraude debe ser sancionado y el dinero reintegrad­o, no cabe duda. Pero las institucio­nes colocan el grito en el cielo si perseguir dicho reintegro es más costoso que lo defraudado, aunque nada dijeron cuando la situación era al revés y el costo asumido por el consumidor era superior.

Antonio Olivares Contreras Abogado de Conadecus

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile