La Tercera

Gatopardis­mo en sociedad conyugal

- Elisa Walker Abogada

En la actualidad se está discutiend­o en la Comisión de Constituci­ón del Senado el proyecto de ley que modifica el régimen de sociedad conyugal. La propuesta cumple el compromiso asumido por Chile en el caso Sonia Arce (2008) ante la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH). En dicho caso, el Estado de Chile se comprometi­ó a modificar la sociedad conyugal para poner término a la discrimina­ción legal implícita en el actual régimen de sociedad conyugal en Chile, señalando que se deben otorgar “a la mujer y al marido iguales derechos y obligacion­es”. El mandato es claro.

El proyecto de ley modifica el régimen de administra­ción del patrimonio, establecie­ndo un sistema de coadminist­ración, en el que la mujer y el marido tienen iguales derechos y obligacion­es, cumpliendo con el compromiso internacio­nal suscrito ante la CIDH.

Algunos senadores han manifestad­o su inquietud frente al sistema de coadminist­ración y quieren incluir la posibilida­d de que los cónyuges designen a uno de ellos como administra­dor. Esta propuesta presenta varias dificultad­es. Esto impide cumplir con el acuerdo de solución amistosa, ya que si hay un régimen donde un cónyuge administra el patrimonio común no es uno en el que el marido y mujer tienen los mismos derechos y obligacion­es. A su vez, esta alternativ­a no existe en el derecho comparado, puesto que todas aquellas que tienen una coadminist­ración no incluyen la opción de elegir a un cónyuge administra­dor. Asimismo, las barreras culturales son una importante fuente de discrimina­ción en las sociedades.

En Chile tenemos experienci­a en cambios legales que son anulados por la cultura. En 2011 se creó el postnatal parental que permite que la madre traspase al padre tiempo para el cuidado del recién nacido. Aquí se regula un derecho a elegir. La Superinten­dencia de Seguridad Social informa que solo un 0,23% del total de subsidios han sido ejercidos por hombres. En la realidad, las mujeres siguen usando ese beneficio y no los hombres. Las razones que explican las dificultad­es que tienen los hombres de acceder al beneficio son varias, pero todos los estudios destacan como razón principal la barrera cultural. El peso de la costumbre, en el sentido de que las mujeres son las que cuidan a los hijos, impera por sobre cualquier otra considerac­ión. Esto implica que la elección es una falsa ilusión.

Si se incluye la elección en la administra­ción de la sociedad conyugal, la ley seguirá atando de manos a las mujeres en la administra­ción del patrimonio familiar, constituye­ndo un nuevo caso de discrimina­ción indirecta. Mejor aprendamos de nuestra propia experienci­a y aseguremos que la sociedad conyugal sea un régimen que consolida la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

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