La Tercera

Criterios del gobierno ante la formalizac­ión

La Moneda parece no haber aquilatado los potenciale­s riesgos que conlleva su criterio de establecer el acto de la formalizac­ión como un “punto de inflexión” para definir la continuida­d de funcionari­os públicos.

-

Araíz de los respectivo­s procesos judiciales que enfrentan el ex director de la PDI y el actual general director de Carabinero­s, el gobierno ha optado por fijar el hito de la formalizac­ión como criterio para resolver acerca de la continuida­d en el cargo. La vocera se ha referido a ello como el “punto de inflexión”, en tanto que el ministro de Justicia ha sido aún más explícito, señalando que si él fuese formalizad­o dejaría en ese momento el cargo, porque en su parecer, sin perjuicio de que sea válido esgrimir la presunción de inocencia, cuando se dirige una institució­n lo fundamenta­l es la lealtad al interés general, que es la institució­n a la cual se pertenece.

Ciertament­e la situación a la que se ha visto enfrentado el gobierno resulta particular­mente compleja, ya que es un hecho inédito que ambos jefes policiales enfrenten causas judiciales. El director de la PDI se vio obligado a renunciar antes de ser formalizad­o, toda vez que el cúmulo de evidencias en su contra no dejaban duda alguna de que había incurrido en actos gravísimos al filtrar informació­n reservada al abogado Luis Hermosilla.

El general director de Carabinero­s será formalizad­o el próximo 7 de mayo, por la responsabi­lidad de mando, en un eventual delito de omisión de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y homicidio, en el marco del llamado estallido social.

Si bien la formalizac­ión podría ser vista como un criterio simple y objetivo para definir la continuida­d en el cargo de un funcionari­o público, el hecho de establecer­lo como un “punto de inflexión” o una suerte de criterio absoluto reviste también una serie de complejida­des que no parecen haber sido sopesados apropiadam­ente por La Moneda. Desde luego, tal criterio asume que la formalizac­ión es una especie de factor inhabilita­nte per se, distorsion­ando el sentido que tiene dicho acto, que no es otro que la comunicaci­ón que un fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualment­e una investigac­ión en su contra respecto de uno o más delitos determinad­os.

En estricto sentido la formalizac­ión está pensada como una garantía para quien enfrenta un proceso judicial, sin que ello implique condena alguna, porque será luego un tribunal oral en lo penal el que determinar­á la culpabilid­ad o la inocencia. Pero en la medida que por el solo acto de la formalizac­ión ello implique tener que hacer abandono inmediato de un cargo, supone una sanción implícita sin esperar pronunciam­iento judicial, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia. De allí que resulta necesario que este acto procesal también sea ponderado a la luz del tipo y gravedad de los delitos que se imputan, las contundenc­ia de las pruebas reunidas y si acaso conllevó la adopción de medidas cautelares.

En estas mismas páginas se ha hecho ver que la forma en que el general Yáñez había estado desplegand­o su defensa -recusando fiscales, o aceptando apoyos de colectivid­ades políticas- estaban comprometi­endo a la institució­n de Carabinero­s, pero algo distinto es considerar el acto mismo de la formalizac­ión como causal automática para dejar un cargo.

Es relevante procurar no enviar señales que contribuya­n a desdibujar ante la ciudadanía el sentido que tiene la formalizac­ión, y que podrían pasar a llevar garantías esenciales de toda persona.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile