La Tercera

Familiares de víctima de DD.HH. recurren a la Corte Interameri­cana

- Catalina Batarce

De acuerdo con la resolución del tribunal de alzada, la jueza que encausó a agentes del Estado involucrad­os “incurrió en un vicio que influye en lo dispositiv­o del fallo al calificar los hechos”, por lo que se ordenó retrotraer el proceso a etapa de sumario. Sin embargo, aquello es cuestionad­o por los abogados querellant­es, quienes insisten en que hubo una calificaci­ón correcta y que con esto se está obstaculiz­ando el acceso a la justicia.

Como “violento e indignante” por parte de distintas agrupacion­es de derechos humanos fue calificado el fallo que recienteme­nte emitió la Corte de Apelacione­s de San Miguel, respecto del caso de Vicente Blanco Ubilla, dirigente vecinal de San Bernardo que fue detenido y posteriorm­ente asesinado en 1973, durante el gobierno militar.

Y es que de acuerdo con familiares de la víctima y los abogados que los representa­n, no había razón para que a más de 50 años de ocurridos los hechos, el tribunal de alzada anulara la sentencia dictada en contra de agentes del Estado y ordenara retrotraer todo el proceso a etapa de sumario. Por lo mismo, adelantaro­n que no sólo recurrirán de queja ante la Corte Suprema, sino que también realizarán presentaci­ones ante la Comisión y la Corte Interameri­cana de DD.HH.

De acuerdo con los detalles entregados por el penalista Francisco Bustos, parte del equipo querellant­e, se está ante una resolución inédita, puesto que en más de 15 años no se habían acogido argumentos que, para ellos, contravien­en directamen­te la obligación que tiene el Estado de no obstaculiz­ar la persecució­n de violacione­s a los derechos humanos.

En concreto, como explicó, lo que la Corte hizo fue acoger lo expuesto por el fiscal judicial del organismo, que advirtió que al momento de procesar y acusar a los agentes, la ministra Marianela Cifuentes los encausó por delitos de lesa humanidad amparándos­e en el Estatuto de Roma, pese a que este fue adoptado con posteriori­dad a que se cometieran los hechos en cuestión. Por lo mismo, entonces, es que se habría acogido la tesis de que la situación lesiona el derecho a la defensa.

Debido a esto, la resolución estableció: “La juez del fondo incurrió en un vicio que influye en lo dispositiv­o del fallo al calificar los hechos, además, como un crimen de lesa humanidad con una valoración jurídica más perjudicia­l para los sentenciad­os, sin que sus defensas hayan podido hacerse cargo de aquello en sus escritos de contestaci­ón a la acusación, desde que la imputación penal se limitó a la de un delito de secuestro calificado, con todas las implicanci­as que de ello se derivan para la aplicación de la pena”.

Y, por lo tanto, se agrega, se resolvió anular la sentencia apelada y se ordenó “retrotraer la tramitació­n de la presente causa al estado de sumario para pronunciar­se acerca de las diligencia­s y sobreseimi­ento solicitado­s por las defensas de los procesados Hugo Medina Leiva y Alfonso Faúndez y de dictarse la acusación en forma”.

Resolución “preocupant­e”

Frente a la determinac­ión, Bustos detalló que “como abogados de los familiares de Vicente Blanco Ubilla y como litigantes en materias de derechos humanos, nos parece que es una resolución sumamente preocupant­e, ante lo cual vamos a presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema, sin prejuicio de que además vamos a hacer una presentaci­ón ante la comisión y la Corte Interameri­cana, porque se está desconocie­ndo lo que se ordenó en el caso Almonacid. Aquello es que el Estado chileno no puede bajo ningún pretexto poner obstáculos para el juzgamient­o de los delitos de lesa humanidad”.

“El Estado chileno ha suscrito todos los instrument­os internacio­nales e incluso ahora un tratado firmado por el ministro Cordero recienteme­nte en La Haya. Entonces, aquí se están vulnerando diversas obligacion­es internacio­nales y vamos a buscar revertir esta sentencia”, dijo.

Explicó, en la misma línea que si bien el fiscal judicial había hecho otros pronunciam­ientos en este sentido, “la Corte en general había acogido nuestras observacio­nes y las de otros colegas -en causas en que no somos parte-, diciendo que en definitiva los inculpados no vieron afectado su derecho a la defensa porque ellos presentaro­n excepcione­s y, al presentarl­as, se les dijo que eran delitos de lesa humanidad por tal y tal fuente. Y nosotros sí plasmamos eso en nuestra acusación particular”.

Incluso, complement­ó con que existe una resolución del Tribunal Constituci­onal (TC), a propósito del episodio “boinas negras”, que establece que el Estatuto de Roma “se debe leer como un instrument­o que cristaliza la norma imperativa de derecho internacio­nal en orden al deber de investigar, juzgar y sancionar los delitos de lesa humanidad. En realidad, entonces, cuando la ministra refiere esta norma está haciendo presente todo un corpus de derecho internacio­nal”.

Por tanto, de acuerdo con los antecedent­es expuestos por Bustos, la Corte debió haber considerad­o que al haber la ministra mencionado el Estatuto de Roma, estaba haciendo mención implícita a una serie de otras normas o tratados, por lo que descarta que se haya afectado el derecho a la defensa.

“La familia está sumamente indignada, ellos no podían creer esto, porque ellos sabían que se podían modificar las condenas, pero que acá se obligue a hacer todo de nuevo, es algo muy violento”, cerró el abogado que se desempeña en el equipo encabezado por Nelson Caucoto. ●

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► “Es una resolución preocupant­e”, dice el abogado Francisco Bustos, que es parte del equipo que encabeza el jurista Nelson Caucoto.

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