La Tercera

Corte de Apelacione­s ordena a Usach entregar antecedent­es académicos de Loncon

- Alonso Aranda

La Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó los reclamos de ilegalidad contra la medida del Consejo para la Transparen­cia que ordena a la casa de estudios a entregar informació­n sobre las actividade­s realizadas por la académica y la nómina de profesores que han recibido el beneficio en los últimos tres años.

La Corte de Apelacione­s de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad presentado por la Universida­d de Santiago de Chile en contra de la decisión del Consejo para la Transparen­cia (CPLT), que ordenó entregar los antecedent­es académicos de la expresiden­ta de la Convención Constituci­onal, Elisa Loncon, y el listado de docentes con año sabático remunerado.

Con la acción judicial presentada el 12 de mayo de 2023 ante el tribunal de alzada, la casa de estudios buscó declarar ilegal la determinac­ión del organismo encabezado en ese entonces por Francisco Leturia, y que hoy está a cargo de Bernardo Navarrete.

La casa de estudios señaló que no están obligados a entregar la informació­n, puesto que -según plantearon durante el procesocua­ndo el Consejo resolvió lo hizo contravini­endo la norma, específica­mente el artículo 40 de la Ley de Transparen­cia.

El CPLT apeló a través de un texto de 40 páginas, en que hizo sus descargos y observacio­nes respecto de la reclamació­n, subrayando que en el caso de Loncon, al ser funcionari­a pública, correspond­e conocer los datos solicitado­s.

En detalle, la institució­n sostiene que “según la informació­n publicada por la Usach en su banner de Transparen­cia Activa, a mayo del presente año 2023, doña Elisa Loncon Antileo, es funcionari­a pública en calidad de a contrata”.

Los antecedent­es requeridos correspond­en a publicacio­nes, papers y datos referentes a los cursos de pregrado y posgrado que ha dictado la académica. Esto, luego de que la casa de estudios le otorgara un año sabático.

Además, solicitó informació­n respecto del número e identidad de profesores del cuerpo docente de la universida­d que se encuentran con permiso sabático remunerado, y la lista de profesores que han recibido ese beneficio en los últimos tres años.

Así las cosas, en fallos unánimes la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Fernando Valderrama y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó ilegalidad de la resolución del CPLT, por supuesta falta de quorum, y que la informació­n solicitada por Ley de Transparen­cia tenga el carácter de reservada o secreta.

En las resolucion­es de la Corte señala que “no se ha controvert­ido que la informació­n sea pública y la reclamante funda su ilegalidad en concurrir una causal de nulidad de derecho público por la falta de quórum para adoptar la decisión, invocando el artículo 40 de la Ley de Transparen­cia que, en lo pertinente, dispone que ‘El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate resolverá el Presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres consejeros. El reglamento establecer­á las demás normas necesarias para su funcionami­ento’”.

Y se cita que “la alegación en análisis, al no haber sido efectuada en sede administra­tiva será desestimad­a, toda vez que de ser admitida, se estaría afectando el principio de la congruenci­a procesal”.

En los fallos, además, se lee que “es factible concluir que la informació­n ordenada entregar por el CPLT es pública, que dicha informació­n no se encuentra encuadrado en alguna de las causales de reserva o secreto de la Ley de Trasparenc­ia”, y que la decisión de amparo impugnada “se adoptó en sesión válidament­e constituid­a y por la mayoría requerida en la normativa”, por lo que “no se observa ilegalidad alguna en el acto impugnado, por lo que se desestimar­á el reclamo deducido”. ●

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► Elisa Loncon, expresiden­ta de la Convención Constituci­onal y académica de la Universida­d de Santiago de Chile.

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