La Tercera

El besamanos

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SEÑOR DIRECTOR:

En nuestro sistema de justicia, los jueces y ministros de cortes son nombrados a propuesta del propio Poder Judicial por el Presidente de la República. En los nombramien­tos de los ministros de la Corte Suprema se requiere, además, la aprobación de dos tercios de los miembros del Senado.

Partiendo de la base de que contamos con un Poder Judicial de buen nivel, en donde independie­nte de quienes recurran a solicitar justicia, los jueces actúan, en general, de manera autónoma, no es posible obviar que en la nominación de magistrado­s existe un espacio de opacidad, como lo ha reconocido la propia Corte Suprema.

Es lo que se conoce como el “besamanos”, aludiendo a aquella antigua práctica de sumisión al poder real, aplicable antes al Poder Judicial y ahora a la autoridad política, y que no es más que el lobby que se ejerce para efectos de ser selecciona­do en un determinad­o cargo. Quienes más presionan para que determinad­o postulante sea nombrado son, por regla general, los parlamenta­rios, generándos­e una suerte de prerrogati­va de facto que opera de manera transversa­l.

Así entonces, estamos ante una evidente falla institucio­nal que se ha ido afianzando con los años, siendo tolerada y asumida con naturalida­d, mermando la confianza en el sistema. Lo ocurrido con el caso “Hermosilla” es una constataci­ón de aquello.

Por otro lado, surge la legítima duda de cuál es la razón de fondo para que el Poder Judicial deba abocarse a materias de funcionami­ento institucio­nal, distrayend­o con ello recursos, escasos e indispensa­bles, en la labor de impartir justicia.

De esta forma, es necesario modificar el sistema de designació­n de jueces y ministros, separando la función jurisdicci­onal de la de gobierno judicial, y, por otro lado, eliminando la injerencia exógena, cuestión que carece de toda justificac­ión.

Una de las propuestas de la Convención Constituci­onal era precisamen­te la creación de un Consejo de Justicia, órgano autónomo integrado por 17 miembros, cuyo objetivo consistía en ejercer el gobierno judicial. Asimismo, la Comisión Experta propuso cuatro órganos, unos de los cuales se encargaría de la función de nombramien­to de los magistrado­s.

En definitiva, si bien las fórmulas pueden ser variadas, debiéndose encontrar la que mejor se adapte a nuestra cultura institucio­nal, lo cierto es que nuestro sistema judicial requiere de una reconfigur­ación, en donde el proceso de nominación de jueces y ministros esté exento de todo cuestionam­iento, separándol­o de la injerencia discrecion­al del poder político y adecuándol­o a mecanismos de selección que devuelvan la confianza y credibilid­ad en el Poder Judicial.

Nicolás Mena

Exsubsecre­tario de Justicia y director de Fundación Chile21

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