La Tercera

SOCIEDAD CONYUGAL

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SEÑOR DIRECTOR:

Agradezco la carta enviada por Francisca Figueroa para ahondar más en el tema de la sociedad conyugal.

El patrimonio reservado es paliativo frente a un régimen de discrimina­ción. Este no representa una protección en un contexto donde se regula la coadminist­ración, ya que atenta contra la idea de comunidad y de igualdad de derechos, marginando a la mujer de la administra­ción del patrimonio familiar.

El matrimonio es una institució­n de gran relevancia en nuestro país. Históricam­ente estuvo regulado para darle un trato desigual al marido y a la mujer. Las normas de la sociedad conyugal son el mejor ejemplo de eso, donde el marido es el “jefe”.

Felizmente, en la actualidad el derecho de familia ha transitado a una lógica de igualdad de derechos y correspons­abilidad, donde marido y mujer están llamados a colaborar en el cuidado de los niños y en las responsabi­lidades económicas sobre la familia.

Resulta incompatib­le con esta lógica un sistema que no trata al hombre y a la mujer como iguales, y permite que la voluntad de uno quede supeditada a la del otro en el ámbito de la administra­ción de bienes.

Los desafíos para la superación de la discrimina­ción hacia las mujeres son múltiples. El proyecto de ley que se acaba de aprobar sobre violencia es buen ejemplo de aquello. En este contexto, la ley cumple un rol fundamenta­l para consolidar la igualdad. Una ley que permite que un cónyuge quede supeditado a la voluntad del otro constituye un retroceso en ese sentido.

Elisa Walker

Abogada

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