La Tercera

¿Quién debiera nombrar a los jueces?

- Pilar Hazbun Coordinado­ra de Asuntos Legislativ­os y Jurídicos LyD

La polémica desatada sobre la supuesta influencia del abogado Luis Hermosilla en la designació­n de ministros de los tribunales superiores de justicia, saca a la palestra la necesidad de reformar el sistema de nombramien­tos de los jueces. Sin entrar a la polémica puntual, de la que deberán pronunciar­se los organismos competente­s, lo cierto es que existe un debate pendiente sobre la materia, pues la garantía de la independen­cia de los jueces se ha puesto en tela de juicio con el sistema actual.

El sistema vigente descansa en la designació­n que hace el Presidente de la República sobre la base de quinas y ternas que provienen del mismo Poder Judicial. Tratándose de ministros de la Corte Suprema (CS), se requiere además del acuerdo de 2/3 del Senado, lo que es razonable, atendida la función que desempeña el máximo tribunal y permite un equilibrio de sensibilid­ades políticas en su interior. El problema del sistema es que, dada la estructura jerárquica del Poder Judicial, donde prima la antigüedad por sobre otros atributos, sumado a la ausencia de normas legales respecto a las caracterís­ticas y requisitos de los concursos -vacío que ha tenido que suplir la misma CS mediante autoacorda­dos- se han generado espacios importante­s para la discrecion­alidad y no necesariam­ente es designada la persona más calificada para el cargo. Con ello, la independen­cia interna de los jueces -aquella que tienen los magistrado­s respecto de sus superiores- es la que se ha visto principalm­ente afectada. Pero también se generan problemas para la independen­cia judicial cuando los senadores, en vez de indagar en las cualidades y méritos profesiona­les de los candidatos a la CS condiciona­n su voto según la postura ideológica del juez.

Partiendo de la base que no existe un sistema perfecto ni impermeabl­e a la influencia política, en los últimos años se han planteado distintas alternativ­as. Durante el segundo mandato del Presidente Piñera, una mesa interinsti­tucional hizo recomendac­iones que derivaron en el ingreso de un proyecto de ley que propuso la creación de un organismo autónomo a cargo de los nombramien­tos. También este tema fue ampliament­e discutido en los dos procesos constituci­onales, llegando a soluciones diversas. Mientras la Convención Constituci­onal planteó la creación de un “Consejo de la Justicia” al modo de los consejos de la magistratu­ra europeos y latinoamer­icanos, el Consejo Constituci­onal innovó, creando tres órganos autónomos a cargo de los nombramien­tos; de la formación y perfeccion­amiento de los jueces, y de la gestión y administra­ción del Poder Judicial, sustrayend­o estas funciones de la CS.

Sin dudas, se trata de un tema para nada pacífico y sobre el que se seguirá discutiend­o. Sin embargo, la razón pareciera indicar descartar un esquema de consejo de la magistratu­ra que ha fracasado en otros países por la evidente captura política, y avanzar hacia un sistema de designació­n que se base en el mérito, sea más transparen­te y contenga reglas claras que busquen preservar la independen­cia del Poder Judicial, esencial para el Estado de derecho y la democracia.

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