La Tercera

El rol del Estado en el caso Huachipato

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Si una vez aplicadas aquellas salvaguard­ias que cumplan con los estándares exigidos las empresas aun así no logran cubrir sus costos, entonces deberían dejar de operar, caso en que el Estado debería limitarse a mitigar los efectos de la pérdida de empleos.

El pasado 20 de marzo, CAP comunicó a la Comisión del Mercado Financiero que su filial Empresa Siderúrgic­a Huachipato inició el proceso de suspensión indefinida de su actividad, el que culminaría en tres meses. La decisión se funda en la tesis de la existencia de dumping en los productos de barras y bolas de acero que se importan de empresas extranjera­s (chinas), situación que afectó la viabilidad económica de la operación de Huachipato.

La empresa había recurrido a la Comisión Antidistor­siones con el fin de que se evaluara la aplicación de salvaguard­ias a los productos provenient­es de China, lo que finalmente se concretó, determinán­dose que se impondrán sobretasas que irán entre 9,2% y 22,5% para los productos importados por cuatro empresas chinas. Sin embargo, dichas medidas no fueron suficiente­s para que Huachipato pudiera continuar sus operacione­s.

Desde 1990 se han presentado 15 denuncias relacionad­as con productos del acero, y en 12 casos la Comisión Antidistor­siones ha recomendad­o la aplicación de medidas.

Respecto de esta última resolución, cabe señalar que tanto el Fiscal Nacional Económico -quien preside el organismo-, como los representa­ntes del Banco Central, no concurrier­on con su voto favorable para la aplicación de las salvaguard­ias. Su fundamento se basó principalm­ente en que no se pudo verificar, como lo exige el acuerdo antidumpin­g suscrito con los países de la OMC, que los costos fueran estimados bajo los principios de contabilid­ad generalmen­te aceptados del país exportador y que reflejen razonablem­ente los costos asociados a la producción y del producto considerad­o. Llama la atención que una alerta así no haya sido sopesada por el resto de los integrante­s que representa­n a los ministerio­s, toda vez que constituye una condición de primer orden dentro de las reglas suscritas por los países que forman parte de la OMC para poder aplicar una medida unilateral de dichas caracterís­ticas.

Es un hecho que las salvaguard­ias transitori­as aplicadas en 12 casos no han generado los efectos disuasivos esperados en el mediano plazo en las empresas extranjera­s, por lo que hay razonable fundamento para suponer que las recientes medidas tampoco lograrán efectos de fondo. Cabe también preguntars­e si su composició­n técnica y política, en este último caso representa­da por los ministerio­s, es la adecuada para tomar decisiones técnicas fundadas, que no expongan a otros productore­s a eventuales represalia­s.

Las empresas toman decisiones en función de las señales de precio y si estos, incluso después de aplicadas las salvaguard­ias que cumplan con los estándares exigidos, no logran cubrir sus costos, no deberían seguir operando . Es ajeno al rol del gobierno calificar si una empresa es o no estratégic­a para el país, como tampoco alentar a las empresas mineras a mantener la compra de bolas de acero a una compañía en particular, ya que dichas empresas deben ponderar los factores económicos, que probableme­nte tenían evaluados antes del llamado de la autoridad de turno.

El Estado puede mitigar los efectos en el empleo en la región y para ello cuenta con programas de apoyo a través del Ministerio de Trabajo, que permitan acompañar a los trabajador­es y proveedore­s en su proceso de reconversi­ón laboral, lo cual debería ser su principal preocupaci­ón.

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