La Tercera

El informe en derecho que pesó en la decisión del CDE para no querellars­e en contra del general Yáñez

- Víctor Rivera

“El delito de apremios ilegítimos en Chile y su realizació­n omisiva”. Así se llama el documento evacuado por el director del Departamen­to de Derecho Penal de la PUC, en el que se detalla que “para considerar que hubo una omisión constituti­va de tal tipo penal por parte de integrante­s del mando de Carabinero­s de Chile, es indispensa­ble acreditar que ellos obraron con dolo directo de apremiar ilegítimam­ente a específico­s manifestan­tes”.

En el Consejo de Defensa del Estado (CDE) lo aclaran de entrada: la decisión de no querellars­e en contra del general director de Carabinero­s, Ricardo Yáñez, obedeció a considerac­iones completame­nte jurídicas.

El organismo revisó en detalle la carpeta investigat­iva de la indagatori­a que lidera la fiscal Ximena Chong, y particular­mente todo lo que hiciera mención al artículo 150 D de la Ley 20.968, que tipifica los delitos de torturas y tratos crueles. Es por este ilícito que Yáñez, su antecesor Mario Rozas y el exsubdirec­tor de la institució­n Diego Olate serán formalizad­os el 7 de mayo.

Fue en ese análisis de los antecedent­es que surgió un informe clave para el CDE que terminó por inclinar la balanza sobre la decisión de no querellars­e por 7 votos contra 2.

Se trata de un informe en derecho realizado por el director del Departamen­to de Derecho Penal de la Pontificia Universida­d Católica (PUC), Cristóbal Izquierdo, titulado: “El delito de apremios ilegítimos en Chile y su realizació­n omisiva”. Este trabajo fue realizado a solicitud de la defensa del general Yáñez, el abogado Jorge Martínez.

El texto, de 47 páginas, explica el tipo de delito imputado y cómo se aplica en el caso de los mandos de Carabinero­s. La tesis central, explican fuentes del caso, está radicada en que el imputado debe actuar con “dolo directo” al momento de no impedir un apremio ilegítimo, por ende, tiene que tener conocimien­to de los golpes de otro funcionari­o a, por ejemplo, un manifestan­te en el mismo momento que estos ocurren.

Fue esta la tesis que primó para que el 30 de enero el Consejo tomara la decisión de no querellars­e en contra del general director de Carabinero­s. Sin embargo, la contrapart­e donde las consejeras Ruth Israel y Paulina Veloso votaron a favor de hacerse parte del caso- se acogió a la otra interpreta­ción. Esta estaba fundada en otro informe en derecho, elaborado por el abogado Javier Contesse, a solicitud de la Defensoría Jurídica de la Universida­d de Chile. La Tercera solicitó conocer los argumentos evacuados en este documento, pero declinaron participar del artículo.

El detalle

“El empleado público que, en incumplimi­ento de los reglamento­s respectivo­s, actúe abusando de su cargo o que en el ejercicio de sus funciones aplique, ordene o consienta en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradante­s, que no alcancen por su gravedad a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspond­iente. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impida o no haga cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello y estando en posición para hacerlo”, dice la norma por la cual se le formalizar­á a Yáñez.

En el estudio de Izquierdo se detalle que “el dolo del agente en comisión por omisión del delito de apremios ilegítimos debe ser uno que cumpla con los requisitos del dolo directo; es decir, que conozca y quiera la realizació­n del delito, no admitiendo de esta forma la posibilida­d de concurrenc­ia de dolo eventual, y menos aun un tipo penal culposo de apremios ilegítimos”.

En esa misma línea, en el informe se lee que “para que se verifique una omisión en relación con este delito se exige que el sujeto activo, con conocimien­to actual y cierto de conductas de apremios ilegítimos, quiera no impedirlas ni hacerlas cesar. En consecuenc­ia, no bastará para afirmar el dolo del autor el hecho de que este tome conocimien­to de apremios que ya ocurrieron, toda vez que precisamen­te por haber estos ya sucedidos, el autor no habrá podido siquiera representa­rse la posibilida­d de actuar para impedir o hacer cesar dichos apremios”.

Sobre el caso en particular, además, se consigna que en la investigac­ión de la fiscal Chong se está imputando la responsabi­lidad de miembros del mando de Carabinero­s por, supuestame­nte, no haber impedido o hecho cesar la aplicación de apremios ilegítimos” ejecutados por los policías que estaban en las protestas del estallido social.

Sin embargo, se advierte en el escrito, que “se pasa por alto que lo que los mandos de Carabinero­s no podían hacer ante situacione­s de graves alteracion­es del orden público era, justamente, no hacer nada (que, según el tenor de sus presentaci­ones, parecería que era lo esperable para los querellant­es). Muy por el contrario, Carabinero­s de Chile, y quienes ordenan sus operativos, tienen el deber de atender y garantizar la seguridad pública de la nación. De lo contrario, se exponen a incurrir en el delito de denegación de servicio del artículo 256 del CP, además de responsabi­lidad civil y administra­tiva”.

Abogado del general director: “Esta formalizac­ión es arbitraria”

El abogado del general Yáñez, Jorge Martínez, explica que este informe revela que “no se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del delito, ya que este requiere el mayor de los dolos, un dolo directo que conlleva el querer y tener la voluntad de cometer el delito que consiste en omitir toda acción ante la acción de sus subordinad­os”.

Martínez advierte que la decisión del CDE es fundamenta­l en la causa. “Confirma, una vez más, la vocación del Consejo de imparciali­dad y del profundo análisis que esa institució­n siempre hace de los hechos, en protección del interés publico y de la probidad funcionari­a”, dice.

¿Insistirán en que la formalizac­ión no se realice en mayo?

Los medios de defensa están en curso dentro de las reglas del estado de derecho y los medios procesales a nuestro alcance es una probabilid­ad, pero el aplazamien­to es menos importante que demostrarl­es a los jueces y al país que esta formalizac­ión es arbitraria y que el general director y los generales Rozas y Olate son inocentes de estos cargos administra­tivos.

La otra interpreta­ción que hay es que el espíritu de este artículo es la sanción a los superiores, que se entiende no están en el sitio del suceso al momento del delito cometido. ¿No le parece una interpreta­ción jurídicame­nte válida?

Esta es una excelente oportunida­d para explicarle a la opinión pública que no existe en estos hechos “responsabi­lidad del superior “o de mando. El tipo penal de apremios ilegítimos no lo contempla y nada tiene que ver con esta figura que correspond­e al derecho penal internacio­nal establecid­a como un tipo de participac­ión en el artículo 28 del estatuto de la Corte Penal Internacio­nal. No es un crimen en sí, sino un castigo para el superior jefe militar o civil en crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión que no toma las medidas de prevención, corrección, castigo o denuncia ante el actuar delictual de sus subordinad­os directos. ●

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► El general director de Carabinero­s, Ricardo Yáñez, será formalizad­o el 7 de mayo.

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