La Tercera

El Derecho frente al “criterio Tohá”

- Álvaro Ortúzar Abogado

Según la ministra del Interior, Carolina Tohá, cualquier funcionari­o del Estado que fuese formalizad­o, debe abandonar el cargo. Su afirmación demuestra hasta qué punto se ha desnatural­izado esta etapa dentro del proceso penal, dado que consiste, en su esencia, en comunicar al imputado los cargos que se le formulan y el juez adoptar las medidas de aseguramie­nto sobre la disponibil­idad procesado durante el juicio (por ejemplo firma mensual o arraigo), o el peligro que puede representa­r para la sociedad (en un extremo, prisión preventiva). A su turno, y también de la esencia de dicho trámite, es que nace el derecho del imputado a tomar conocimien­to del expediente de investigac­ión y ejercer su defensa jurídica en la forma que establezca la ley.

Sin embargo, en la realidad el derecho a defensa y la consiguien­te presunción de inocencia ceden, hasta extinguirs­e, cuando la investigac­ión (y la filtración de los antecedent­es) apuntan a funcionari­os públicos, habitualme­nte vilipendia­dos y atacados en sus condicione­s personales y competenci­as profesiona­les. Para ellos, las garantías de un debido proceso no tienen la fortaleza que la Constituci­ón quiso darle. Ésta asegura, desde luego, la igual protección de la ley en el ejercicio de este derecho, agregando que ninguna autoridad podrá “impedir, restringir o perturbar” el derecho a defensa, ni constituir­se en una “comisión especial” que juzgue las circunstan­cias, o afecte el derecho a la honra del imputado y de su familia. Del mismo modo, la Constituci­ón asegura a todas las personas su derecho a la protección de su trabajo y a la prohibició­n de cualquier discrimina­ción que no se base seriamente en la capacidad o idoneidad personal del afectado.

Cabe preguntars­e, entonces, si considerac­iones políticas o criterios como los que propugna la ministra son constituci­onales o no, y si se afectan derechos esenciales de los imputados. La respuesta es que sí se afectan, excepto si la autoridad superior expresa con claridad los motivos por los que el funcionari­o ha dejado de tener idoneidad, que no es otra cosa que la falta de capacidad, aptitud o competenci­a para desarrolla­r una responsabi­lidad. Hay, pues, en el criterio de separar al trabajador que ejerce un cargo público y es imputado, decisiones que están fuera de las atribucion­es de la autoridad política, y que tienen más un componente de tipo moral que jurídico. A la ministra parecen importarle más las consecuenc­ias políticas que los derechos de los imputados. Peor, está dispuesta a descalific­ar, dentro de esta suerte de moralismo, a quienes pongan en riesgo la decencia del gobierno. En una palabra, el sacrificio de los leales. Por ello, de seguirse este errado criterio, será difícil incorporar a altos cargos (y menos aquellos de confianza) a personas cuyo destino y honra queda en manos de un ministro de turno.

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