La Tercera

FORMALIZAC­IÓN Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

- Alejandra Castillo Ara Académica y directora del Departamen­to Penal UDP

SEÑOR DIRECTOR:

No es novedad que hoy en Chile abundan los casos penales relativos a políticos, funcionari­os y personajes públicos, formalizad­os por corrupción, cohecho, malversaci­ón, abuso sexual, etc. Todos tienen algo en común: prima facie; la sola formalizac­ión, e incluso la mera denuncia, sería presupuest­o suficiente de culpabilid­ad.

El gobierno ha planteado el denominado “criterio Tohá“para trabajar en cargos dependient­es de la Presidenci­a. Sea cual sea el fundamento del Ejecutivo sobre “poner a disposició­n el cargo de los funcionari­os formalizad­os”, sea pragmatism­o político o probidad mal entendida, no dice relación con el criterio jurídico de la medida, pues ante un hecho delictivo, con o sin formalizac­ión, no hay (salvo casos excepciona­les de manifiesta flagrancia o pruebas irrefutabl­es) anticipaci­ón de culpabilid­ad.

Una interpreta­ción contraria tiene dos riesgos evidentes: el primero y ya advertido por algunos es el poder desmesurad­o que se le entrega al Ministerio Público para decidir mediante la mera formalizac­ión de alguien su y nuestro destino político e institucio­nal; el segundo, el nefasto mensaje a la ciudadanía sobre la responsabi­lidad penal objetiva desprovist­a de culpabilid­ad, contraria al debido proceso y al Estado de Derecho, reafirmand­o la tendencia inquisitiv­a sobre la credibilid­ad irrefutabl­e de la presunta víctima de un delito para entender que la persona es culpable; al menos para la sociedad lo es y de ello resulta un daño irreversib­le en un Estado donde la justicia digital de la mano de ciertos pánicos morales escudados en “los que están por el bien” opera, al parecer, de manera más rápida y profunda que la justicia formal. Pero aquí hay algo evidente, y es que esta persona puede (como cualquiera) ser declarada culpable postproces­o…, pero también inocente.

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