La Tercera

JUSTICIA ANTIGUA

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SEÑOR DIRECTOR:

La aplicación en la actualidad del antiguo sistema de procedimie­nto penal, conjuntame­nte con el nuevo, significa una brutal violación a la garantía constituci­onal de igualdad ante la ley y del derecho humano al debido proceso; y constituye una discrimina­ción arbitraria prohibida constituci­onalmente.

La aplicación del antiguo sistema que no respeta tal derecho humano, conjuntame­nte con el nuevo que sí lo respeta y que vino en reemplazar al antiguo, se debe a la aplicación de la disposició­n constituci­onal octava “transitori­a”, que fue establecid­a para salvar tal discrimina­ción durante el tiempo que tomó la implementa­ción gradual de la reforma procesal penal —entre el 16 de diciembre de 2000 y el 16 de junio de 2005—, puesto que durante ese tiempo en unas regiones ya había entrado en vigor el nuevo sistema y, en otras, seguía vigente el antiguo. Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, el 16 de junio de 2005, las normas que permitían la coexistenc­ia de dos sistemas procesales penales perdieron su ratio legis (“razón de la ley”).

Dichas normas fueron establecid­as, como lo ha señalado el Tribunal Constituci­onal, para “regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal”. Consecuent­emente, a contar del 16 de junio de 2005, tales normas quedaron tácitament­e derogadas.

Al respecto, la Corte Suprema ha declarado: “En un estado democrátic­o de derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.

Con la finalidad de corregir tan grave vulneració­n a derechos humanos fundamenta­les garantizad­os constituci­onalmente y a normas del derecho internacio­nal de derechos humanos, es preciso derogar expresamen­te el artículo 483 del Código Procesal Penal que establece: “Las disposicio­nes de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posteriori­dad a su entrada en vigencia”.

Adolfo Paúl Latorre Abogado

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