La Tercera

Asalto a la embajada de México en Ecuador

La condena internacio­nal de la que ha sido objeto el accionar llevado a cabo por el gobierno ecuatorian­o es justificad­a, por los graves precedente­s que implica.

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La aparatosa irrupción de fuerzas policiales ecuatorian­as en la sede diplomátic­a de México, en Quito, con el fin de proceder a la captura del exvicepres­idente ecuatorian­o Jorge Glas -quien se encontraba en condición de asilado en dicha embajada-, llevó a que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador decretara la inmediata ruptura de relaciones diplomátic­as con Ecuador, además de anunciar que el caso sería denunciado ante la Corte Internacio­nal de Justicia.

La acción llevada a cabo por instruccio­nes del Presidente Daniel Noboa ha sido objeto de amplio repudio internacio­nal -la Cancillerí­a chilena también expresó su condena a estos hechos-, pues se ha estimado que con ello no solo se han vulnerado disposicio­nes expresas de la Convención de Viena, que aseguran la inviolabil­idad de las misiones diplomátic­as -a las cuales los agentes del Estado receptor no podrán penetrar sin el consentimi­ento del jefe de la misión, sino porque con ello también se ha puesto en grave entredicho el derecho que tienen los Estados de brindar protección cuando estiman que la integridad de alguien corre peligro a raíz de persecució­n política.

Noboa ha justificad­o este accionar alegando que Glas es un prófugo de la justicia, que había inminente peligro de fuga y que no puede haber espacio para la impunidad, argumentan­do que fue el Estado mexicano el que violó el derecho internacio­nal, al otorgar asilo a alguien que enfrenta procesos judiciales por la justicia ordinaria.

Sin perjuicio de que Glas carga con dos condenas ejecutoria­das por corrupción, y enfrenta otro proceso por eventual desfalco de fondos destinados a la reconstruc­ción tras el terremoto de 2016 -caso en que se había dictado orden captura, lo que motivó a que en diciembre pasado solicitara refugio en la delegación mexicana-, tal circunstan­cia no justifica que se violente una sede diplomátic­a, con todos los precedente­s que ello implica en materia de inviolabil­idad, así como en lo que respecta al derecho de solicitar asilo y de los Estados a concederlo.

En la sesión extraordin­aria del Consejo Permanente de la OEA, convocado para tratar esta crisis, la delegación ecuatorian­a solicitó que se actualicen las normas y convenios referidos al asilo político, teniendo en cuenta que toda la región se enfrenta a nuevas prácticas criminales. Siendo este un punto que podría abrir un interesant­e debate a nivel internacio­nal, ello en ningún caso justifica vulnerar las reglas actualment­e existentes sobre la inviolabil­idad de las embajadas, postura que ha sido reiterada en esta instancia por todos los países que hasta aquí han expuesto.

La embajada de Ecuador en Reino Unido albergó por siete años a Julian Assange, el fundador de WikiLeaks, requerido por el gobierno de Estados Unidos, quien solo logró ser detenido una vez que el gobierno ecuatorian­o le retiró el asilo. Sorprende entonces que ahora se haya actuado contravini­endo estos mismos principios.

Más allá de que el gobierno mexicano deberá hacerse cargo de las razones que tuvo para brindar asilo a Glas pese a su nutrido prontuario, el caso no puede llevar a perder de vista la importanci­a de conservar en pie la institucio­nalidad del asilo. Esto cobra particular relevancia a medida que en América Latina y otras zonas del mundo se observa una proliferac­ión de gobiernos autoritari­os, con persecució­n de disidentes y vulneració­n de derechos fundamenta­les. Asegurar una de las pocas instancias que van quedando para velar por la integridad de personas sujetas a persecució­n resulta entonces de la máxima relevancia, lo que obliga también a que los gobiernos sean muy responsabl­es en la forma como ejercen esta facultad.

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