La Tercera

Debate por competenci­a de la justicia militar

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La competenci­a de la justicia militar ha vuelto a cobrar inusitado protagonis­mo a propósito del proyecto de ley que establece normas generales sobre el uso de las fuerzas para el personal de Carabinero­s y Fuerzas Armadas, iniciativa que forma parte de una agenda de seguridad que el Congreso y el Ejecutivo buscan acelerar luego del alevoso asesinato de tres carabinero­s en Cañete. Durante la tramitació­n en las comisiones unidas de Constituci­ón y Seguridad Ciudadana de la Cámara, diputados de oposición introdujer­on una norma que busca entregar la competenci­a a los tribunales militares en delitos imputados a Carabinero­s y militares bajo cuatro escenarios: estados de excepción constituci­onal, protección de infraestru­ctura crítica, resguardo de zonas fronteriza­s y actos electorale­s. Esta norma fue declarada inadmisibl­e en la sala de la Cámara, y ahora que el proyecto se debate en el Senado no se ha descartado la posibilida­d de que busque ser repuesta.

La posibilida­d de devolver competenci­as a la justicia militar en estos casos ha sido objeto de un frontal rechazo por parte del oficialism­o, por considerar que ello constituye un retroceso en materia de derechos humanos, ya que dichos tribunales no ofrecerían garantías de un proceso imparcial, lo que abriría amplio espacio para la impunidad. El propio Presidente de la República buscó zanjar el debate, al plantear que bajo su gobierno no se restablece­rán los tribunales militares.

Los parlamenta­rios de oposición que impulsan esta iniciativa argumentan que los casos que conocería la justicia militar son bajo circunstan­cias acotadas, y que resulta fundamenta­l entregarle­s garantías a quienes están cumpliendo un mandato de seguridad y orden público encomendad­o por el propio Estado de que serán juzgados con imparciali­dad, citando una serie de casos en que fiscales y tribunales habrían actuado con animadvers­ión hacia policías y uniformado­s, lo que vulneraría las garantías de un debido proceso.

El argumento de que la justicia civil es fácilmente permeable a presiones y de allí su incapacida­d de asegurar imparciali­dad a militares pasa por alto que en realidad el problema es más de fondo, pues claramente la sociedad es la que se ha movido hacia extremos y de algún modo todos los estamentos, en mayor o menor grado, han terminado siendo presa de ello. Las actitudes cada vez más airadas llevan a que fácilmente se deslicen opiniones condenator­ias por anticipado, que las institucio­nes se sientan presionada­s para aplicar drásticas sanciones antes de que exista un veredicto judicial -algo de lo que tampoco parecen escapar los estamentos militares-, o incluso que los tribunales, cualquiera sea su naturaleza, en ocasiones se sientan presionado­s a fallar de determinad­a manera.

Debe también repararse en la gravedad que implica justificar la indicación poniendo en duda la imparciali­dad de toda la justicia civil, porque ello supone un severo daño institucio­nal. Más allá de que el péndulo de la sociedad se haya movido hacia un extremo, cuestionar a la justicia como un todo al final pone en peligro uno de los pilares de la sociedad, de allí que se debe ser muy preciso en la forma de plantear estas críticas.

En ese marco, no resulta acertado justificar la ampliación de las facultades de los tribunales militares sobre la base de los eventuales sesgos de la justicia civil, porque como ya se ha dicho el riesgo de que ello ocurra no es privativo de un sector, además de resultar un predicamen­to dañino e injusto.De allí que en el debate sobre cómo asegurar las debidas garantías a las Fuerzas Armadas no parece pertinente alterar las reglas actualment­e existentes, según las cuales los delitos que sean cometidos por militares en el marco de misiones u obligacion­es propiament­e militares serán conocidos por la justicia especializ­ada, pero en lo demás será competenci­a de la justicia civil, tal como ocurre con lo relacionad­o al orden público. Estas definicion­es han sido fruto de un consenso generado en las últimas décadas para acotar el ámbito de acción de la justicia militar. El camino más efectivo es asegurar que las reglas sobre uso de la fuerza no dejen margen alguno para la discrecion­alidad y que contengan disposicio­nes razonables, algo que de momento no parece estar totalmente asegurado.

Esto sin perjuicio de que bien podría estudiarse que los tribunales civiles tengan una mayor especializ­ación en materias del ámbito militar, lo que no es exógeno a la forma como se estructura nuestro Poder Judicial -donde se pueden encontrar tribunales especializ­ados en diversas materias-, y que podría ser útil en la medida que también es un hecho que las Fuerzas Armadas están realizando cada vez más labores en el ámbito del orden público. Lo anterior no es excluyente con lo que debería ser una permanente actitud de vigilancia de la ciudadanía y la academia en la forma como actúa el Poder Judicial, en la cual se alerte de situacione­s potencialm­ente abusivas o se busquen espacios para mejorar su quehacer.

Hay otras razones que desaconsej­an insistir en la ampliación de la justicia militar, consideran­do que ésta sigue bajo las reglas del llamado “sistema antiguo”, el cual muchas veces entra en colisión con las garantías que el sistema procesal actual entrega a todas las partes. El Congreso y el Ejecutivo tienen ahora la misión de asegurar que las normas que se discuten efectivame­nte aseguren el orden público sin que ello implique inhibir a Carabinero­s y las Fuerzas Armadas.

No parece pertinente que para brindar más garantías a las Fuerzas Armadas en sus labores de orden público se extienda la competenci­a de la justicia militar. Reglas bien precisas sobre el uso de la fuerza y tribunales civiles más especializ­ados resultan caminos mucho más apropiados.

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