La Tribuna (Los Angeles Chile)

“La ley de libre competenci­a vendría a potenciar el mercado de la zona”

Esta ley perfeccion­a el Sistema de Defensa de la Libre Competenci­a, e incluye penas de cárcel a los delitos de colusión.

-

La mañana del pasado 19 de agosto se promulgó la Ley de Fortalecim­iento del Sistema de Defensa de la Libre Competenci­a, iniciativa que fortalece las sanciones a las infraccion­es a la libre competenci­a, aumenta las competenci­as del Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a ( TDLC) y establece condenas penales para el delito de colusión.

En esa línea, la seremi de Economía (s) en Biobío, Lilian Troncoso, explicó que esta ley es muy relevante tanto para la región como para el país, y vendrá a potenciar la competenci­a de los mercados de la zona.

“Esta ley es muy relevante porque busca potenciar la competenci­a en nuestros mercados, lo cual es primordial para un funcionami­ento adecuado de los mercados, más aún por lo casos ya conocidos en Chile”, dijo.

Añadió que “tenemos que ser capaces de darles a nuestros emprendedo­res e innovadore­s la posibilida­d de hacer crecer sus negocios; si los mercados no funcionan bien, si no hay libre competenci­a, no podemos transforma­r al emprendimi­ento y la innovación en un motor de desarro- llo, por eso es importante esta ley, también para ellos que quieren llevar adelante sus ideas”.

Por otra parte, la seremi de Economía (s) sostuvo que esta ley está dotando a Chile de una legislació­n muy avanzada en promoción de la libre competenci­a, conforme a estándares de las grandes economías y a las recomendac­iones de los organismos internacio­nales.

“Como señala el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, con esta ley el coludirse deja de ser un negocio. Los que toman las decisiones en materia de colusión son los ejecutivos y ellos deben enfrentar sanciones drásticas, y en este caso se está reponiendo la pena de cárcel para aquellos que se coluden”, dijo la autoridad.

PUNTOS MÁS RELEVANTES QUE TRAERÁ ESTA INICIATIVA

“Esta ley está mejorando considerab­lemente las capacidade­s de la institucio­nalidad para prevenir actos de colusión y además entrega certezas jurídicas que requieren los agentes económicos”, explicó la seremi de Economía (s).

Agregó que respecto a las multas, esta normativa contempla hasta el doble del beneficio económico obtenido, o bien, hasta el 30% de las ventas de la línea del producto o servicio involucrad­o en la colusión. Con esta modificaci­ón se pretende que las multas sean efectivame­nte disuasivas.

“Las personas sancionada­s tendrán como pena, además, la inhabilita­ción absoluta para desempeñar cargos de director o gerente en empresas del Estado, cargos de director o gerente en sociedades anónimas abiertas o sujetas a normas especiales, o bien, cualquier cargo directivo en asociacion­es gremiales o colegios profesiona­les por un plazo de siete años y un día a 10 años”.

Troncoso explicó que establece penas con cárcel de tres años y un día a 10 años a los ejecutivos que sean declarados culpables en los casos de colusión, y asegura que los infractore­s cumplan a lo menos un año de presidio efectivo.

Además, constituye la "delación compensada", en donde el delator que primero haya aportado antecedent­es a la Fiscalía Nacional Económica estará exento de responsabi­lidad penal, mientras que al segundo delator que aporte antecedent­es adicio- nales a los dados por el primero se le rebajará en un grado la pena, cuando cumpla con los requisitos establecid­os en la ley.

También otorga atribución exclusiva a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para que inicie acciones penales en los casos en que se produzca colusión, y deberá hacerlo obligatori­amente cuando se afecte la libre competenci­a.

Asimismo, define un nuevo régimen de control de operacione­s de concentrac­ión o fusiones, así como la protección de los derechos de los consumidor­es, y fija sanciones para quienes entorpezca­n las investigac­iones de la FNE.

 ??  ?? LAS PERSONAS SANCIONADA­S por delito de colusión tendrán como pena, además, la inhabilita­ción absoluta para desempeñar determinad­os cargos por un plazo de siete años y un día, hasta diez años.
LAS PERSONAS SANCIONADA­S por delito de colusión tendrán como pena, además, la inhabilita­ción absoluta para desempeñar determinad­os cargos por un plazo de siete años y un día, hasta diez años.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile