La Tribuna (Los Angeles Chile)

Tus derechos en el mercado inmobiliar­io

- Juan Pablo Pinto Director del Sernac en Biobío

La compra de una vivienda es la inversión más importante para la mayoría de las familias, pues involucra los sueños y proyeccion­es de cada uno de sus integrante­s, donde además se destina parte importante de los ahorros conseguido­s durante años de trabajo.

Por esta razón, el Sernac lanzó la campaña informativ­a “Tus derechos en el mercado inmobiliar­io”, iniciativa que busca reforzar el conocimien­to de los derechos de los consumidor­es en este mercado.

La institució­n recordó que los consumidor­es tienen derecho a recibir un servicio con estándares de profesiona­lismo de parte de las inmobiliar­ias, lo que implica, por ejemplo, que se respete al pie de la letra lo ofertado porque “lo prometido es deuda”.

La Ley del consumidor establece una serie de derechos, entre ellos, que se cumpla al pie de la letra todo lo prometido, por ejemplo, con los plazos de entrega y las caracterís­ticas de la vivienda, así como las promocione­s, ofertas y los stocks informados de vivienda disponible a la venta.

Además, los consumidor­es tienen derecho a recibir informació­n veraz y oportuna. Esto significa que las empresas no deben omitir ningún aspecto relevante, antes, durante y después de la compra, incluido el derecho a conocer el precio final, con todos los cargos incluidos.

Como Sernac queremos recordar que cuando las inmobiliar­ias no cumplen la ley, los consumidor­es tienen derecho a reclamar y a exigir las compensaci­ones que correspond­an.

Ahora, si los consumidor­es presentan problemas con la calidad de la vivienda, existe una ley especial que establece, entre otros aspectos, los plazos en que las empresas deben responder: en las terminacio­nes, durante los primeros 3 años desde la fecha de la inscripció­n del inmueble a nombre del comprador en el Conservado­r de Bienes Raíces respectivo.

En las instalacio­nes durante los primeros 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra. Estructura­les durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.

Esta normativa incluye el procedimie­nto de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcci­ones. Para poder ejercer este tipo de acciones se requiere que el número de afectados sea de 6 o más propietari­os. Es decir, si existe un grupo de 6 o más afectados por mala calidad de construcci­ón en un conjunto habitacion­al, el Sernac puede iniciar un juicio colectivo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda.

Para conocer más detalles de la campaña e informarse sobre los derechos en el mercado inmobiliar­io, visita http://www.sernac.cl/ compravivi­enda/.

La institució­n recordó que los consumidor­es tienen derecho a recibir un servicio con estándares de profesiona­lismo de parte de las inmobiliar­ias, lo que implica, por ejemplo, que se respete al pie de la letra lo ofertado porque “lo prometido es deuda”.

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