La Tribuna (Los Angeles Chile)
Detenciones ciudadanas y legítima defensa
No es poco frecuente escuchar en los medios de comunicación la reacción negativa de la ciudadanía frente a las decisiones judiciales adoptadas en procesos penales. Son comunes expresiones tales como “el sistema penal es muy garantista”, “las víctimas tienes menos derechos que los imputados” o “ahora uno ni siquiera se puede defender”.
Lo cierto es que hoy en día, en aquellos delitos de robo, hurto, lesiones u otros que afecten la seguridad indivi- dual y la propiedad, han sido enfrentados por las víctimas y por terceros a través de las llamadas detenciones ciudadanas.
El artículo 129 del Código Procesal Penal consagra una prerrogativa legal, en virtud de la cual, cualquier persona puede detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima. Es decir, se establece la posibilidad que cualquier ciudadano pueda aprehender, por ejemplo, al que está cometiendo el delito; al que acaba de cometerlo o al que huye del lugar de comisión del delito y la víctima lo reconozca como autor o cómplice, pero para el sólo efecto de ponerlo a disposición de las autoridades.
¿Qué dificultad ha surgido con las detenciones ciudadanas?
De toda lógica resulta que, para retener o aprehender a un asaltante, ha de emplearse la fuerza, ya sea para reducirlo, darle alcance o intentar repeler el ataque, incurriéndose muchas veces en excesos, los que han sido malamente o imperfectamente entendidos por las víctimas o por los terceros que concurren en su auxilio, como el mero ejercicio de la esta legítima defensa, es decir, aquella situación excepcionalísima en que la ejecución de un delito se encuentra permitida en ciertos supuestos que la ley establece, obrando bajo la confianza de que su conducta se encuentra amparada y justificada. Así acontece, por ejemplo, en aquel caso en que la mujer que va caminando por la calle, un sujeto le quita sorpresivamente su gargantilla, pide auxilio y terceros concurren en su ayuda, deteniendo al sujeto y golpeándolo, despojándolo de sus ropas o lesionándolo gravemente, antes de entregarlo a Carabineros.
Pero entonces, ¿cuándo se actúa en legítima defensa?
La propia ley ha previsto que, en aquellos casos en que falla o no es posible la intervención del Estado en la protección de los derechos de la víctima a través de las policías o el Ministerio Público, el individuo pueda defenderse de la arbitrariedad, presentada bajo la forma de agresión ilegítima.
Los artículos 10 numerales 4, 5 y 6 del Código Penal establecen los requisitos de la legítima defensa tanto propia, de parientes o de terceros, siendo éstos 3: a) que exista una agresión ilegítima, b) que el medio que se utilice para impedir la agresión sea necesario y racional a la agresión repelida y c) que la víctima no haya provocado al agresor.
No cabe duda que una lesión, robo, hurto, daño o cualquier otro delito del cual se es víctima, sin mediar
La dificultad para apreciar la concurrencia de todos los requisitos de la legítima defensa en las detenciones ciudadanas dice relación con el medio que se utiliza para impedir la agresión.
provocación, es una agresión ilegítima, ya que nadie puede estar obligado a soportar ese tipo de ataques. Sin embargo, la dificultad para apreciar la concurrencia de todos los requisitos de la legítima defensa en las detenciones ciudadanas dice relación con el medio que se utiliza para impedir la agresión.
El empleo de fuerza excesiva o actuaciones que exceden la racionalidad obstaculizan su reconocimiento, ya que estas generalmente tienen lugar en contexto de efervescencia, miedo, rabia o enojo. No será racional ni necesario, por ejemplo, que mate o deje inconsciente a la persona que sustrae de mi bolsillo un celular, sin que medie amenaza ni empleo de armas intimidantes y al cual, logro detener antes de su huida. En ese caso, se podrá emplear fuerza para mantenerlo en el lugar, pero apremiarlo indebidamente o vejarlo, es lo que impide la norma.
En definitiva, no es que el sistema procesal penal prefiera los derechos de los imputados frente a los de las víctimas, sino que la ley es rigurosa con el uso de la fuerza o violencia por los ciudadanos, autorizando concurrir en resguardo de un derecho propio o en ayuda de terceros siempre para entregarlo inmediatamente a quien corresponda y siempre que el medio empleado para impedir o repeler una agresión sea necesariamente racional, situación en la que nuestra conducta estará justificada.