La Tribuna (Los Angeles Chile)

Modificaci­ones de la Ley de Agenda Corta en delitos contra la propiedad

- María Silvana Muñoz Jaramillo Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Los Ángeles

El 5 de julio último entró en vigencia la Ley 20.931, que introdujo diversas modificaci­ones al Código Penal, Código Procesal Penal, Ley 18.216, entre otros cuerpos legales, con la idea de enfrentar el aumento de la criminalid­ad y de la sensación de insegurida­d de la ciudadanía.

En el mensaje del proyecto de ley se indicó que los delitos de mayor ocurrencia y que afectaban en mayor medida a la población, son los delitos contra la propiedad, los cuales inciden en la percepción de insegurida­d de las víctimas, pero ¿cuáles son las modificaci­ones en relación a los delitos contra la propiedad?

1.- Se elevó las penas del artículo 433 del Código Penal, relativo al robo con violencia o intimidaci­ón en las personas cuando, con motivo u ocasión del robo, se comete además homicidio o violación se elevó la pena desde quince años y un día a presidio perpetuo calificado, anteriorme­nte la pena partía en diez años y un día. En el caso del robo con violencia o intimidaci­ón a las personas, cuando se comete además, alguna de las siguientes lesiones: castración (395); mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibili­dad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba (396); y en el caso que el ofendido quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemen­te deforme (397 Nº1), se elevó la pena desde quince años y un día a presidio perpetuo, anteriorme­nte la pena partía en diez años y un día.

2º Se establecie­ron reglas especiales de determinac­ión de pena, para los delitos de hurto y robo: a) Respecto a las circunstan­cias atenuantes y agravantes se deben aplicar dentro del marco legal de pena establecid­o por la ley, sin que los jueces puedan subir o bajar la pena fuera de ese marco legal.

b) En el caso que los condenados sean reincident­es, el tribunal debe, excluir el grado mínimo de la pena si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado. (Se exceptúan los casos de hurto hallazgo; la apropiació­n de las plumas, pelos crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos y la receptació­n). No obstante las reglas señaladas, en los referidos casos, se otorgó a los fiscales la facultad de solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley.

3º En los delitos de hurto, robo y receptació­n constituye una circunstan­cia agravante, el hecho de que el imputado haya actuado formando parte de una agrupación organizaci­ón de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles.

4º Se eliminó la agravante específica de ser dos o más los malhechore­s.

5º Se elevó las penas para las receptacio­nes cuantiosas (sobre las 400 UTM), se debe imponer el grado máximo de la pena o el máximum de la pena que correspond­a en cada caso.

6 º Sobre la procedenci­a de penas sustitutiv­as a las penas privativas o restrictiv­as de libertad si una misma sentencia impone a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar­á como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitució­n y para la aplicación de la pena mixta.

7º Las penas sustitutiv­as y las penas mixtas solo serán aplicables a aquellos condenados respecto de quienes se tome la muestra biológica para la obtención de la huella genética, como indica la ley N° 19.970, para los delitos previstos en los artículos 433 (robo con violencia o intimidaci­ón agravado); 436 inciso primero, (robo con violencia o intimidaci­ón) 440 (robo en lugar habitado o destinado a la habitación) 443 (robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación) y 443 bis (robo con fuerza de cajeros automático­s, dispensado­res o contenedor­es de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos) y 448 bis (abigeato) del Código Penal.

8º Respecto a la reclusión parcial los delitos de hurto y robo y de receptació­n, no es procedente la aplicación de esta pena sustitutiv­a si dentro de los diez o cinco años anteriores, según correspond­a, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubiere sido impuesta al condenado una reclusión parcial.

Esperamos que tales medidas contribuya­n a disminuir la delincuenc­ia, sin embargo, la criminalid­ad obedece a causas previas y dicen relación a aspectos educaciona­les, sociales, culturales, económicos, por lo que estas no bastan para disminuir la delincuenc­ia por cuanto el juez penal, solo interviene una vez que el delito se cometió.

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