La Tribuna (Los Angeles Chile)
Modificaciones de la Ley de Agenda Corta en delitos contra la propiedad
El 5 de julio último entró en vigencia la Ley 20.931, que introdujo diversas modificaciones al Código Penal, Código Procesal Penal, Ley 18.216, entre otros cuerpos legales, con la idea de enfrentar el aumento de la criminalidad y de la sensación de inseguridad de la ciudadanía.
En el mensaje del proyecto de ley se indicó que los delitos de mayor ocurrencia y que afectaban en mayor medida a la población, son los delitos contra la propiedad, los cuales inciden en la percepción de inseguridad de las víctimas, pero ¿cuáles son las modificaciones en relación a los delitos contra la propiedad?
1.- Se elevó las penas del artículo 433 del Código Penal, relativo al robo con violencia o intimidación en las personas cuando, con motivo u ocasión del robo, se comete además homicidio o violación se elevó la pena desde quince años y un día a presidio perpetuo calificado, anteriormente la pena partía en diez años y un día. En el caso del robo con violencia o intimidación a las personas, cuando se comete además, alguna de las siguientes lesiones: castración (395); mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba (396); y en el caso que el ofendido quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme (397 Nº1), se elevó la pena desde quince años y un día a presidio perpetuo, anteriormente la pena partía en diez años y un día.
2º Se establecieron reglas especiales de determinación de pena, para los delitos de hurto y robo: a) Respecto a las circunstancias atenuantes y agravantes se deben aplicar dentro del marco legal de pena establecido por la ley, sin que los jueces puedan subir o bajar la pena fuera de ese marco legal.
b) En el caso que los condenados sean reincidentes, el tribunal debe, excluir el grado mínimo de la pena si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado. (Se exceptúan los casos de hurto hallazgo; la apropiación de las plumas, pelos crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos y la receptación). No obstante las reglas señaladas, en los referidos casos, se otorgó a los fiscales la facultad de solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley.
3º En los delitos de hurto, robo y receptación constituye una circunstancia agravante, el hecho de que el imputado haya actuado formando parte de una agrupación organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles.
4º Se eliminó la agravante específica de ser dos o más los malhechores.
5º Se elevó las penas para las receptaciones cuantiosas (sobre las 400 UTM), se debe imponer el grado máximo de la pena o el máximum de la pena que corresponda en cada caso.
6 º Sobre la procedencia de penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad si una misma sentencia impone a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta.
7º Las penas sustitutivas y las penas mixtas solo serán aplicables a aquellos condenados respecto de quienes se tome la muestra biológica para la obtención de la huella genética, como indica la ley N° 19.970, para los delitos previstos en los artículos 433 (robo con violencia o intimidación agravado); 436 inciso primero, (robo con violencia o intimidación) 440 (robo en lugar habitado o destinado a la habitación) 443 (robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación) y 443 bis (robo con fuerza de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos) y 448 bis (abigeato) del Código Penal.
8º Respecto a la reclusión parcial los delitos de hurto y robo y de receptación, no es procedente la aplicación de esta pena sustitutiva si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubiere sido impuesta al condenado una reclusión parcial.
Esperamos que tales medidas contribuyan a disminuir la delincuencia, sin embargo, la criminalidad obedece a causas previas y dicen relación a aspectos educacionales, sociales, culturales, económicos, por lo que estas no bastan para disminuir la delincuencia por cuanto el juez penal, solo interviene una vez que el delito se cometió.