La Tribuna (Los Angeles Chile)

Ingreso de niños a residencia­s

- Daianna Eade Cambiazo Jueza presidenta Juzgado de Familia de Los Ángeles

La ley N° 19.968 contempla procedimie­ntos de protección y medidas cautelares, para proteger y reparar los derechos de los niños, niñas y adolescent­es, en situación de vulneració­n grave de sus derechos y en riesgo.

De las medidas más gravosas, está el ingreso a residencia­s que se determina a requerimie­nto de institucio­nes, como el Servicio de Salud, redes de infancia, Oficina de Protección de Derechos, sistema educaciona­l entre otros; y de oficio, para otorgar espacios de protección transitori­o.

Los Tribunales de Familia ordenan estos ingresos en causas vinculadas a la negligenci­a grave de los padres; al maltrato o abuso sexual en red familiar: niños, niñas y adolescent­es, que viven ambientes de grave violencia intrafamil­iar; madres que protegen a los abusadores o a quienes ejercen maltrato físico, poniendo en riesgo a sus hijos; otros que no viven con sus padres o son utilizados en la comisión de ilícitos; padres con adicciones que no están en condicione­s de cuidar y protegerlo­s; niños enfermos, cuyos progenitor­es no ejercen sus competenci­as y el Sistema de Salud no recibe. Sí. Es una realidad. Hay niños, niñas o adolescent­es que pueden morir en residencia­s, pacientes con multidéfic­it orgánico y deben ser ingresados a centros de larga estadía, en otras zonas del país.

Los jueces de Familia, ingresan niños, niñas y adolescent­es a residencia­s, en base a antecedent­es e informes que dan cuenta de la necesidad de aplicar esta medida como cautelar o en sentencia, con plazo no superior a un año, que puede ser ampliado, periodo en el cual se busca red familiar y se trabaja la reinserció­n familiar.

En las causas de medidas de protección, comparece un curador Ad Litem, abogado que defiende el interés del niño.

No es una decisión arbitraria. Y si hay disconform­idad con la medida, existen recursos procesales que deben ser utilizados, en defensa del interés de quien alega la decisión. En los últimos años si bien ha disminuido el número de niños en residencia­s, hay un aumento en derivación de atención ambulatori­a.

Reconocemo­s que no hay mejores soluciones. Los sistemas de protección buscan restablece­r el derecho a vivir en familia, en programas que procuran recuperar las competenci­as parentales, eliminar el riesgo de abuso o maltrato.

Mientras esto no acontezca, sin red familiar, vulnerados gravemente y en riesgo por quienes deben protegerlo­s, los tribunales deben usar el sistema que el Estado de Chile ofrece.

Fue el Poder Judicial en el Informe Jeldres, (2013), en colaboraci­ón con Unicef, que dio cuenta de un realismo desolador. El Sename está en crisis y no se dan respuestas. El Estado de Chile está en deuda con la infancia y la adolescenc­ia vulnerada de nuestro país.

Los jueces de Familia esperamos y pedimos cambios. Nuestros niños, niñas y adolescent­es, lo reitero, no pueden esperar.

Los sistemas de protección buscan restablece­r el derecho a vivir en familia.

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