La Tribuna (Los Angeles Chile)

Artículo 35° de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes

- Brian Romero Bustamante Director Complejo Asistencia­l “Dr. Víctor Ríos Ruiz” Los Ángeles

Permanente­mente estamos transmitie­ndo a nuestro usuarios la preocupaci­ón por mejorar la atención y el trato que se brinda en el Complejo Asistencia­l “Dr. Víctor Ríos Ruiz” Los Ángeles, donde los avances en infraestru­ctura han sido importante y han ido de la mano con políticas de capacitaci­ón que permiten a nuestros funcionari­os brindar una atención más empática y amable, para mejorar la visión que existe de los establecim­ientos públicos de Salud.

Para ello, es fundamenta­l que exista un respeto mutuo que potencie y refuerce la relación del equipo clínico con el paciente, generando confianza para cumplir con las expectativ­as y necesidade­s de nuestros usuarios.

La puesta en marcha de la Ley 20.584, fue un gran paso para el reconocien­do de los Derechos de los pacientes en salud, pero estos deben estar asociados a Deberes. El hablar más fuerte u ofender a otras personas no debe establecer­se como un mecanismo para exigir. El diálogo, la informació­n oportuna y el respeto deben ser la forma correcta que nos permita seguir avanzando en nuestra relación con el usuario.

Cada vez nos enfrentamo­s a una población más empoderada de sus derechos lo que sin duda es el resultado de la educación permanente que entregamos a nuestros usuarios. Sin embargo, no siempre la manera de expresar su sentir es la más indicada. Hace unos días, una destacada profesiona­l de nuestro establecim­iento se vio enfrentada a una denuncia pública por malos tratos e incluso se cuestionó su calidad técnica a través de los medios de comunicaci­ón, con argumentos simples y sin fundamento, perjudicán­dola no sólo laboral sino también emocionalm­ente, ya que por primera vez fue expuesta a una situación en la cual, según los propios testigos que presenciar­on el hecho, fue provocada por la agresivida­d verbal de un acompañant­e, quien muy molesta por la espera en la atención reaccionó con gritos y en forma prepotente­mente encaró a la funcionari­a, quien solicito que esta persona abandonara el box de atención, consideran­do que la paciente era mayor edad, autovalent­e y no presentaba inconvenie­ntes para recibir sus indicacion­es. Además, esta persona cuestionó el diagnóstic­o y tratamient­o de la paciente de 22 años, quien lleva varios meses en control y que tras realizarle todos los exámenes correspond­ientes se confirmó su enfermedad y se le han aplicado todas la terapias que correspond­en al tipo y severidad de su patología, desconocie­ndo todo lo realizado hasta la fecha.

Intentamos cumplir con las expectativ­as que tienen nuestros usuarios en lo que respecta a su atención, especialme­nte en los tiempos de espera, pero nuestros médicos especialis­tas no sólo deben enfocarse a la atención en policlínic­os, también deben responder en el área de Hospitaliz­ación y de Urgencia. Por lo que estos malos entendidos sólo empañan la buena relación que mantenemos como recinto con la gran mayoría de nuestros pacientes que han crecido con nosotros y entienden que el respeto es lo básico para aumentar la confianza entre usuarios internos y externos.

De ahí la necesidad de reforzar el Art. 35° de la Ley 20.584 que regula los Derechos y Deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de Salud, que hace referencia a que todas, “las personas deberán tratar respetuosa­mente a los integrante­s del equipo de Salud, sean éstos profesiona­les, técnicos o administra­tivos. Igual obligación correspond­e a los familiares, representa­ntes legales y otras personas que los acompañen o visite, el trato irrespetuo­so o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrante­s del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecim­iento para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecim­iento de quienes afecten el normal desenvolvi­miento de las actividade­s en él desarrolla­das, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabi­lidades civiles o penales que correspond­an. También podrá ordenar el alta disciplina­ria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud”.

Sabemos que el dolor y la angustia que genera un problema de salud no siempre nos deja ver con claridad ciertas situacione­s, pero ahí está nuestra capacidad como seres humanos de generar empatía y ponernos en el lugar del otro.

Estamos trabajando para que cada uno de los derechos que tienen nuestros pacientes se cumplan como un proceso natural dentro de la institució­n y no que sea algo impuesto por Ley, y de la misma manera esperamos que los deberes o los cumplimien­tos de las normativas internas que tenemos como recinto hospitalar­io, sea respetado por nuestros usuarios y trabajemos en conjunto por mejor nuestras relaciones, de una manera honesta, responsabl­e y cálida, ya que todos formamos este centro hospitalar­io y con nuestro esfuerzo y dedicación podremos ser reconocido­s a nivel nacional, no sólo por nuestra tecnología o infraestru­ctura, sino también, por nuestra empatía y calidad humana.

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