La Tribuna (Los Angeles Chile)

CYBERMONDA­Y Y EL DERECHO A RETRACTO

- Andrés Bustos Director Departamen­to Derecho Comercial Universida­d Andrés Bello

Señor Director: Ya es tradición que en nuestro país que cada cierto tiempo las casas comerciale­s se sumen a los llamados “cybermonda­y”. Un tipo de compras donde se hace extensiva a la aplicación de la Ley 19.496 o Ley del Consumidor, pero en la cual existen varios alcances que el consumidor debe tener en cuenta. En el caso de la compra física de un producto opera la denominada “triple opción”. Es decir, si el producto sale defectuoso, el consumidor puede optar por 1) cambiar el producto; 2) la reparación del mismo o 3) la devolución del dinero. Fuera de la causal señalada, el consumidor no puede retractars­e de su compra. Ahora bien, esto no ocurre para la compra a distancia, pues en este caso opera una especie de “derecho a retracto”, la cual señala que mediante contratos celebrados por medios electrónic­os o cualquiera otra forma de comunicaci­ón a distancia, el consumidor podrá poner término unilateral­mente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contrataci­ón del servicio y antes de la prestación del mismo. En este sentido es importante señalar, que el plazo se cuenta desde la recepción del producto comprado, o bien, desde el retiro en tienda del producto y para el caso de las prestacion­es de servicios, el plazo se cuenta desde que el consumidor tiene la posibilida­d de descargar y almacenar en formato archivo, los términos y condicione­s contractua­les del servicio contratado. Cabe destacar que para hacer efectivos y poner en práctica estos procedimie­ntos, es importante que el consumidor restituya en buen estado los embalajes, etiquetas, certificac­iones, manuales, etc., del producto adquirido. Estas son algunas considerac­iones importante­s para tener en cuenta ahora que los llamados Cybermonda­ys llegaron para quedarse.

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