La Tribuna (Los Angeles Chile)
CYBERMONDAY Y EL DERECHO A RETRACTO
Señor Director: Ya es tradición que en nuestro país que cada cierto tiempo las casas comerciales se sumen a los llamados “cybermonday”. Un tipo de compras donde se hace extensiva a la aplicación de la Ley 19.496 o Ley del Consumidor, pero en la cual existen varios alcances que el consumidor debe tener en cuenta. En el caso de la compra física de un producto opera la denominada “triple opción”. Es decir, si el producto sale defectuoso, el consumidor puede optar por 1) cambiar el producto; 2) la reparación del mismo o 3) la devolución del dinero. Fuera de la causal señalada, el consumidor no puede retractarse de su compra. Ahora bien, esto no ocurre para la compra a distancia, pues en este caso opera una especie de “derecho a retracto”, la cual señala que mediante contratos celebrados por medios electrónicos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia, el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo. En este sentido es importante señalar, que el plazo se cuenta desde la recepción del producto comprado, o bien, desde el retiro en tienda del producto y para el caso de las prestaciones de servicios, el plazo se cuenta desde que el consumidor tiene la posibilidad de descargar y almacenar en formato archivo, los términos y condiciones contractuales del servicio contratado. Cabe destacar que para hacer efectivos y poner en práctica estos procedimientos, es importante que el consumidor restituya en buen estado los embalajes, etiquetas, certificaciones, manuales, etc., del producto adquirido. Estas son algunas consideraciones importantes para tener en cuenta ahora que los llamados Cybermondays llegaron para quedarse.