La Tribuna (Los Angeles Chile)

“Accidentes laborales deben ser atendidos por todos los centros de salud”

La autoridad, junto con el seremi del Trabajo, tuvieron diálogos con diversos dirigentes para analizar la nueva política de seguridad y salud laborales.

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Un trabajador puede acudir a cualquier centro asistencia­l del país, sea público o privado, para ser atendido en su calidad de accidente laboral o de trayecto, aunque esta calificaci­ón no esté definida al momento de la atención.

Además, las mutuales pueden atender a privados no relacionad­os con el mundo laboral, pero no en desmedro ni con mayor prioridad respecto a los trabajador­es que sufren accidentes laborales o de trayecto, o enfermedad­es profesiona­les.

Así lo explicó el superinten­dente de Seguridad Social, Claudio Reyes Barrientos, en una reunión que sostuvo en su visita a Biobío con una treintena de dirigentes sindicales agrupados en la Federación de Trabajador­es Metalúrgic­os, junto con la seremi del Trabajo y Previsión Social, Victoria Fariña Concha.

En la sede de la entidad sindical que agrupa a traba- jadores de diversos rubros, como portuario, retail, farmacéuti­co, de la salud, pesquero y funcionari­os públicos, entre otros, las autoridade­s expusieron acerca de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus potenciale­s efectos en la Ley 16.744, que establece normas sobre ambas materias.

Acerca de los mismos temas también conversaro­n con dirigentes de trabajador­es de la industria forestal.

En ambas ocasiones hubo mucho interés por parte de los dirigentes acerca de estas materias. Además de contestar varias consultas e intercambi­ar opiniones acerca del rol de las mutuales de segu- ridad y salud, las autoridade­s se comprometi­eron a realizar nuevas reuniones y charlas sobre la misma línea.

Uno de los puntos de mayor interés de los trabajador­es fue acerca del rol de las mutuales, la calificaci­ón de un accidente laboral y de trayecto, y la fiscalizac­ión que realiza la Superinten­dencia de Seguridad Social. El Estado posee el Instituto de Seguridad Laboral, que cumple las mismas funciones que las corporacio­nes privadas sin fines de lucro – que no reparten utilidades- que administra­n la Ley 16.744: Mutual de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Asociación Chilena de Seguridad.

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EL SUPERINTEN­DENTE de Seguridad Social, junto con la seremi del Trabajo y Previsión Social, y trabajador­es de Biobío.

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