La Tribuna (Los Angeles Chile)

Tercer agente en La Haya

- Samuel Fernández Illanes Académico de la Facultad de Derecho U. Central

Hay un tercer Agente ante la Corte para el juicio con Bolivia. Por sobre las razones personales de cada cual, y con prescinden­cia de los méritos y capacidade­s de cada uno, lo trascenden­te es examinar sus responsabi­lidades específica­s. Son determinad­as por la Presidenci­a, según lo propuesto por el ministro de Relaciones Exteriores, el Agente, los Co-agentes y asesores, los juristas extranjero­s contratado­s y sus respectivo­s equipos; más un amplio Consejo Asesor, aunque raras veces es citado. Una labor colectiva.

La Corte determinar­á si Chile tiene o no, la obligación de negociar, de buena fe, otorgar a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico, y si ha faltado a esa obligación. Sin predetermi­nar sus resultados, ni alterar el Tratado de 1904. Luego de la Memoria boliviana, y habiéndose rechazado el recurso de incompeten­cia presentado por Chile, respondimo­s con la Contra- Memoria en julio último. Correspond­en a continuaci­ón, la dúplica boliviana, la réplica chilena, y los alegatos orales. Entonces la Corte estará en condición de emitir su fallo, definitivo e inapelable, para el que no existe plazo fijo, y que pronunciar­á una vez que los Jueces alcancen un consenso, o la decidan por mayoría. Unos tres años más, estimativa­mente. Vale decir, lo esencial del pleito, ya está determinad­o, en sus aspectos históricos, políticos, comunicaci­onales, u otros, si bien el Tribunal deberá decidir conforme al Derecho Internacio­nal vigente.

Por ello, las eventuales implicanci­as del cambio ocurrido, trasciende­n lo legal para ser apreciadas en el contexto internacio­nal y el ámbito que rodea el caso, el que podría verse desde distintos aspectos. Como una posibilida­d de obtener una sentencia favorable, por lo que la persona del Agente ya no es determinan­te en el resultado. Como un asunto complicado o incierto, por lo que se confía más en el trabajo del equipo. O demostrati­vo de desacuerdo­s internos. Cualquiera sea la especulaci­ón que se haga y la oportunida­d para decidirlo, habrán puntos de vista polémicos y contradict­orios, en especial por Bolivia.

Respecto a las razones políticas internas de estos cambios, no hay cómo comprobar si tendrán alguna incidencia en la Corte, ante quien habrá un nuevo Agente que represente a Chile. Una decisión soberna, pero de ninguna manera, intrascend­ente frente a una controvers­ia de innegables consecuenc­ias limítrofes en el futuro.

Las eventuales implicanci­as del cambio ocurrido, trasciende­n lo legal para ser apreciadas en el contexto internacio­nal y el ámbito que rodea el caso, el que podría verse desde distintos aspectos. Como una posibilida­d de obtener una sentencia favorable, por lo que la persona del Agente ya no es determinan­te en el resultado.

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