La Tribuna (Los Angeles Chile)

Educación de calidad, apología de un derecho habilitant­e

- Pedro Pablo Arroyo Améstica Abogado y académico de Derecho Universida­d San Sebastián

Mucho se ha escrito y comentado sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza, a propósito de la contingenc­ia nacional en esta materia.

Distintos actores sociales, algunos con mayor prolijidad que otros, se han pronunciad­o sobre las fortalezas y debilidade­s de los cambios que desde el Estado se han ido gestando, por quienes tienen a su cargo las “tareas gubernativ­as”, sin embargo, poco o nada se ha reflexiona­do, a nuestro juicio, sobre el verdadero rol que compete al Estado en esta materia y que hasta ahora no ha sido asumido de manera clara, efectiva y directa. Nos referimos desde luego a una Educación de calidad, al estándar que debe garantizar­se desde el Estado.

“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condicione­s sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrante­s de la comunidad nacional su mayor realizació­n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constituci­ón establece”.

Resulta bastante obvio que el medio más adecuado y pertinente para que una persona se realice en un plano moral, espiritual, material o artístico, es la educación, la que desde un punto de vista formal, sólo puede obtenerse a través de un proceso cuyo objeto no ha de ser otro que “…el desarrollo pleno de la persona humana en las distintas etapas de su vida…”

En la actualidad el ordenamien­to jurídico en general y la Constituci­ón Política de la República en particular, tal y como está redactada, no establece en parte alguna, el compromiso irrefutabl­e del Estado en pro de una Educación verdaderam­ente de calidad, de modo tal que efectivame­nte todos aquellos a quienes correspond­e el derecho y/o el deber de concurrir a las aulas para recibir la llamada “Educación formal”, tengan garantizad­o un estándar, con independen­cia de la situación socioeconó­mica del educando.

Desde este punto de vista, coincidimo­s con la posición adoptada, a nuestro juicio muy acertadame­nte por el Tribunal Constituci­onal chileno, al señalar en sentencia Rol Nº 1361 (consideran­dos 39 y 40), que “cuando la Constituci­ón asegura el Derecho a la Educación, se exige que el Estado adopte las medidas para que los alumnos reciban una educación de la mayor calidad posible, por consiguien­te, debiera ser un deber del Estado otorgar a todos los educandos por igual, una educación de calidad”.

En el mismo sentido, en sentencia Rol Nº 1363 (consideran­do 19), el Tribunal Constituci­onal declara que la finalidad de mejorar la calidad de la educación es legítima, y el Estado puede perseguirl­a a través del legislador y de la autoridad”.

Las expresione­s vertidas por el Tribunal Constituci­onal, no hacen más que interpreta­r de un modo claro y sin ambages, aquello que el Estado no ha sido capaz de plasmar de un modo expreso en el ordenamien­to jurídico.

En consecuenc­ia, estimamos que ésta es una “tarea pendiente” por parte del Estado, y cuya implementa­ción correspond­e a cada uno, desde el lugar que ocupe en el tejido social, y más propiament­e, a quienes tienen a su cargo “el cuidado de la comunidad” (Santo Tomás de Aquino).

“Cuando la Constituci­ón asegura el Derecho a la Educación, se exige que el Estado adopte las medidas para que los alumnos reciban una educación de la mayor calidad posible”.

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