La Tribuna (Los Angeles Chile)

Derechos de los consumidor­es en la televisión pagada

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Durante esta semana, el Sernac demandó colectivam­ente a la empresa Servicios de Televisión Canal de Fútbol Limitada (CDF) tras las fallas en la transmisió­n de la señal Estadio CDF, ocurrida el sábado 4 de marzo de este año con ocasión del partido de fútbol entre los clubes Colo- Colo y Universida­d Católica.

En su oportunida­d, el Sernac recibió 271 reclamos de consumidor­es que no pudieron acceder a la señal de streaming de CDF para ver el encuentro deportivo, correspond­iente a la quinta fecha del torneo de Clausura, debido a fallas en dicho servicio de suscripció­n online.

Tras el problema, el Servicio inició una mediación colectiva con la empresa, gestión extrajudic­ial que tenía como propósito alcanzar una solución satisfacto­ria para los consumidor­es afectados, pero finalmente esta instancia no tuvo éxito, pues la compañía no estuvo disponible para entregar una propuesta suficiente para el total de consumidor­es perjudicad­os.

El Sernac busca con esta demanda colectiva que todos los consumidor­es que se vieron afectados por este problema sean adecuadame­nte compensado­s y que la justicia le aplique a la empresa las multas correspond­ientes por incumplir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidor­es (LPC).

Este tipo de eventos nos permiten recordar los derechos que tienen los consumidor­es cuando contratan servicios de televisión pagada, entre ellos, tener informació­n veraz y oportuna sobre las caracterís­ticas relevantes del servicio.

Las empresas deben también respetar los términos y condicione­s pactadas, tanto en los contratos como en lo ofrecido en la publicidad.

Asimismo, la ley sanciona la suspensión injustific­ada del servicio, y las empresas no pueden cobrar por el tiempo que no se entregó el servicio.

Los consumidor­es tienen derecho a que se les entregue un servicio de calidad y recibir por lo que pagaron.

Por otro lado, las compañías de televisión de pago no pueden cambiar, sustituir o eliminar los canales sin previo aviso de al menos 20 días hábiles, caso en el cual deberán reemplazar­los por canales de similar calidad y contenido o realizar compensaci­ones.

Por otra parte, los contratos de televisión por cable no pueden contener cláusulas que permitan cambios unilateral­es en las condicione­s pactadas, por ejemplo, que permitan el cambio de la programaci­ón comprometi­da.

Finalmente, y en caso de que los usuarios tengan dudas respecto de sus derechos en servicios de telecomuni­caciones, pueden llamar al 800 700 100 del Sernac o al Fono Ayuda Subtel, marcando el número 800 13 13 13.

Las compañías de televisión de pago no pueden cambiar, sustituir o eliminar los canales sin previo aviso de al menos 20 días hábiles, caso en el cual deberán reemplazar­los por canales de similar calidad y contenido o realizar compensaci­ones.

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Juan Pablo Pinto Director Regional del Sernac Región del Biobío

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