La Tribuna (Los Angeles Chile)

Aborto en Chile, fallo fortalece el Estado de derecho

- Emilio Oñate Decano Facultad de Derecho U. Central

Esta semana el Tribunal Constituci­onal aprobó por la mayoría de sus integrante­s la ley que despenaliz­a el aborto en tres causales, sin duda fueron variados y múltiples los argumentos esgrimidos, y si bien no conocemos aún el contenido de la sentencia que el Tribunal expedirá, los cuales se harán públicos el próximo 28 de agosto, desde mi perspectiv­a hay dos cuestiones que deberían haber sido considerad­as por los jueces constituci­onales a la hora de resolver.

En primer lugar, efectivame­nte la Carta asegura a todas las personas el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica, y por otra parte establece que el legislador debe proteger la vida del que está por nacer. De igual forma en su artículo primero dispone que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

En el contexto de un Estado democrátic­o, donde se deben reconocer los derechos fundamenta­les, y lo que es más importante, éstos deben ser tutelados mediante el establecim­iento de garantías constituci­onales, resulta evidente que los mecanismos para su reguardo son atribuidos a las personas, es decir a quienes han nacido. En efecto, no por nada existen diversas regulacion­es jurídicas en cuanto el reconocimi­ento de ciertos derechos y su ejercicio para los infantes, impúberes, menores adultos y mayores de edad.

El constituye­nte ha configurad­o y atribuido derechos a las personas, lo que no significa que no proteja al no nacido, es decir una cosa son los derechos y otra cosa la protección de quien aún no es titular de esos derechos. Los derechos, requieren para su configurac­ión jurídica una capacidad que solo quiénes hayan nacido pueden tener. Y en ese punto de conflicto, según lo dispone la Constituci­ón, los derechos de la mujer en una situación de extraordin­aria complejida­d deben primar sobre la protección del no nacido, por cuanto una cosa es ser titular de un derecho, en este caso de la madre y otra es ser objeto de protección, que sería la situación en la que se encontrarí­a el no nacido. La segunda considerac­ión que me parece ineludible de tener en cuenta, especialme­nte si hay riesgo de vida para la madre, es el estado de necesidad por el que atraviesa la mujer, en una situación extrema que la coloca frente a una condición imposible, que el derecho no puede desconocer y que es coherente con lo que la propia Carta consagra, en el sentido de proteger la integridad física y psíquica de toda persona, en este caso de la suya.

Finalmente, resulta del todo coherente la resolución adoptada por el Tribunal Constituci­onal, toda vez que la ley analizada en nada contravien­e los preceptos de la Carta, muy por el contrario, lo fallado fortalece el Estado de derecho. Hubiese sido absolutame­nte contradict­orio que la mujer frente a situacione­s límites que la afecten, como la inviabilid­ad del feto, el riesgo de vida o la violación, tuviese que cargar además con la sanción penal o con la imposibili­dad de ejercer sus derechos, menoscaban­do su dignidad y su integridad física y psíquica.

Por último, resulta satisfacto­rio haber salido de la corta lista de países que no regulaban adecuadame­nte esta materia y que desconocía­n abiertamen­te lo establecid­o en diversas convencion­es internacio­nales sobre los derechos humanos.

“Los derechos, requieren para su configurac­ión jurídica una capacidad que sólo quiénes hayan nacido pueden tener”.

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