La Tribuna (Los Angeles Chile)

Hombres quedaron libres por porte ilegal de armas y municiones: no logró acreditars­e control de identidad

Los hombres habrían sido sorprendid­os con un arma y municiones al interior de un vehículo frente al cementerio municipal de Nacimiento, sin la debida autorizaci­ón.

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Cerca de las 19:00 horas de aquel 16 de abril de 2016, dos personas eran sorprendid­as por funcionari­os de Carabinero­s portando una escopeta con cartuchos calibre 12.

Ambos hombres fueron abordados en calle Villa Alegre, frente al cementerio municipal de Nacimiento, mientras se desplazaba­n a bordo de una camioneta.

Al momento de ser fiscalizad­os por efectivos policiales, ninguno de ellos mantenía algún tipo de autorizaci­ón para portar armas y municiones.

El juicio en contra de estas dos personas se desarrolló en dependenci­as del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, donde fueron procesados por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones

Terminado el litigio, llegó la parte resolutiva de los magistrado­s. El veredicto fue absolverlo­s porque no logró acreditars­e la existencia de algún indicio que justificar­a el control de identidad.

Así fue como estimaron que, “de acuerdo a la prueba que se rindió en el juicio, no resultó acreditabl­e la existencia de los indicios que facultaron en su oportunida­d la existencia de un control de identidad”, explicó el vocero y juez del tribunal, Juan Pablo Lagos.

El operativo policial por parte de Carabinero­s se habría originado mediante un llamado anónimo que denunciaba que -al menos uno de los hombres- se encontraba efectuando algunos disparos.

Efectivos policiales concurrier­on al lugar pero, “según lo que señalaron (en el juicio), en el trayecto vieron el vehículo y ahí dieron cuenta de que habría existido una persecució­n policial que el tribunal no pudo dar por establecid­a”, relató Lagos.

Esto, porque -de acuerdo a los mecanismos que se procuró acreditar- no fue posible establecer que tal persecució­n se hubiese realizado.

Ante la existencia del supuesto de que efectivame­nte se hubiera logrado acreditar el indicio que sostenía la

. denuncia y que, en definitiva, estaba fuera del ordenamien­se hubiese producido esta perto jurídico y no cumplía con secución, el Tribunal estimó los requisitos del artículo 85, que el control de identidad antes de la reforma. realizado a dicha persona Lagos explicó que, ante ello, todo lo que se produce con posteriori­dad a él no puede ser valorado por parte del Tribunal y, al no existir prueba que valorar, debió absolver.

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LOS JUECES DEL TRIBUNAL estimaron que el control de identidad realizado estaba fuera del ordenamien­to jurídico, por eso los absolviero­n.

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